GALLEGUILLOS VERGARA, MARIA CECILIA/AGRÍCOLA MARÍA CRISTINA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Gonzalo Phillips del Pozo, actuando en representación de las demandadas doña María Cristina Vergara Kyling y de doña María Cristina Galleguillos Vergara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Jueza de Letras Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, solicitando que esta Corte revoque la sentencia recurrida, estableciendo que el juez árbitro designado sólo tiene competencia y jurisdicción para conocer eventuales diferencias y/o conflictos respecto de la demandante y la sociedad Sergio Galleguillos y Compañía Limitada. Manifiesta que en la presente causa se ha presentado demanda de designación de juez árbitro por parte de doña María Cecilia Galleguillos Vergara en contra de los siguientes demandados: 1.- María Cristina Vergara Kyling; 2.- María Cristina Galleguillos Vergara; 3.- Sergio Galleguillos y Compañía Limitada; 4.- Inmobiliaria María Cristina Limitada y, 5.- Agrícola María Cristina Limitada. Alega que, conforme a los antecedentes allegados al proceso se advierte que la Sociedad Inmobiliaria María Cristina Limitada y la Sociedad Agrícola María Cristina Limitada no tienen establecido, en sus respectivos estatutos, cláusula compromisoria para la solución de conflictos existentes respecto de estas y también respecto de sus socios; motivo por el cual el juez árbitro designado carece legal y judicialmente de facultades para resolver conflictos respecto de ambas sociedades y sus socios. Asimismo, arguye que los eventuales conflictos o diferencias que existan con doña María Cristina Vergara Kyling y doña María Cristina Galleguillos Vergara, y que no digan estricta relación con la Sociedad Sergio Galleguillos y Compañía Limitada, no se encuentran afectas a arbitraje, careciendo en consecuencia el juez árbitro designado de competencia y jurisdicción para su conocimiento y resolución. SEGUNDO: Que, para la adecu
Fundamentos
motivos precedentes, resulta forzoso concluir que sólo las diferencias que doña María Cecilia Galleguillos Vergara ha manifestado tener con doña María Cristina Galleguillos Vergara y doña María Cristina Vergara Kyling, todas en su calidad de socias de las personas jurídicas ya referidas, deben ser resueltas por árbitro, conforme lo prescribe el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, la circunstancia de que en los pactos sociales de Inmobiliaria María Cristina Limitada y la Sociedad Agrícola María Cristina Limitada se haya omitido la designación que se señala en el número 10 del artículo 352 del Código de Comercio, se refiere sólo al nombramiento de arbitradores que los socios pueden efectuar en la escritura social, pero en ningún caso dicha omisión altera las normas de competencia absoluta, por ser éstas, como ya se dijo, de orden público. NOVENO: Que, al no haberse acompañado antecedente alguno que diera cuenta de la existencia de un contrato de compromiso en virtud del cual se estipulase que las diferencias entre la demandante y la Sociedad Sergio Galleguillos y Compañía Limitada, la Sociedad Agrícola María Cristina Limitada y la Inmobiliaria María Cristina Limitada deban ser resueltas por árbitro, dichas diferencias deberán ser conocidas por la justicia ordinaria, razón por la cual no se dará lugar a la designación de juez árbitro respecto de las sociedades demandadas.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-1497-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, y se declara, en su lugar: Que se acoge parcialmente la demanda de folio 1, sólo en cuanto, se designa a don CIRO VICENTE SABADINI FORETICH, cédula de identidad N°6.472.520-3, correo electrónico ciro.sabadini@gmail.com, domiciliado en Colón 352, oficina 210, La Serena, teléfono 51-2-673507, para que, en su calidad de Árbitro de Derecho, proceda a resolver las diferencias existentes entre la demandante y las demandadas María Cristina Galleguillos Vergara y María Cristina Vergara Kyling, en la aplicación de los contratos sociales en las que son partes, esto es, Sociedad Sergio Galleguillos y Compañía Limitada; Sociedad Agrícola María Cristina Limitada e Inmobiliaria María Cristina Limitada. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra del nombrado. Notifíquese al profesional nombrado para la aceptación del cargo en forma legal. Regístrese y devuélvase. Respecto del ingreso Rol N°936-2023 VISTOS: Advirtiendo que la resolución en alzada desechó de plano el incidente de nulidad de la notificación, por no ser esa la vía procesal idónea para aleg
Texto Completo (Preview)
Galleguillos Vergara, María Cecilia Agrícola María Cristian Limitada Designación de árbitro y derivados Rol N° 801-2023 (Rol N° C-1497-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Respecto al ingreso Rol N°801-2023 VISTOS: PRIMERO: Que, don Gonzalo Phillips del Pozo, actuando en representación de las demandadas doña María Cristina Ver
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