1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINTO/NUEVA CORDILLERA S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Rodrigo Azócar Simonet, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 29 de marzo de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Pinto con Into/Nueva Cordillera S.A.”, RIT O-7738-2020, por despido injustificado, indebido y/o improcedente, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas por los conceptos que señala, rechazó la demanda deducida contra Jorge Tchimino Dujovne, Inversiones Nueva Regionato Spa. y Nueva Cordillera S.A., sin costas. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes. Pide que se “declare que se acoge como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, anulando parcialmente la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de declaración de unidad económica entre las demandadas, manteniendo el resto de lo resuelto.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente argumenta que de la lectura del

Fallo

fallo se puede concluir que el juez del grado omite el análisis de la prueba ofrecida por ambas partes que daba cuenta inequívoca que entre las demandadas se configuraba a cabalidad la figura de unidad económica, considerando la dirección laboral común existente entre todas ellas, los vínculos de propiedad que se pueden apreciar en las escrituras de constitución y modificación de las razones sociales demandadas y lo señalado por los testigos, que permiten contextualizar la manera en que operaban cada una de ellas, además de lo indicado por el demandado Jorge Tchimino. En este sentido, expresa que la sentenciadora omite elementos de prueba que resultan vitales para la correcta resolución del caso que fue sometido a su conocimiento, como la absolución de Jorge Tchimino que ni siquiera aparece señalada en la parte considerativa de la sentencia, habiéndose omitido, de manera absoluta, las declaraciones que se vertieron en el juicio. Refiere que la sentenciadora opta por rechazar la pretensión relativa a la existencia de una unidad económica entre las demandadas, únicamente considerando y valorando el informe emitido por la Dirección del Trabajo, la declaración de la testigo de su parte y el certificado de pago de cotizaciones previsionales, dejando de lado -sin entregar ningún fundamento- medios de especial relevancia que permiten tener por acreditada la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Sostiene que la sentenciadora omite absolutamente el oficio que hizo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, el abogado Rodrigo Azócar Simonet, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de 29 de marzo de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Pinto con Into/Nueva Cordillera S.A.”, RIT O-7738-2020, por despido injustificado

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