PIZARRO/PORSCHE CHILE S.P.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, la abogado María José González Mina, en representación de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Pizarro Novoa, Carlos Sebastián con Porsche Chile SpA”, RIT O-6979-2022, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones, que acogió la demanda y declaró que el despido de que fue objeto el actor es indebido, condenando a la demandada a pagar a la demandante las sumas por los conceptos que señala, con costas que reguló en un 10% de las sumas ordenadas pagar. La recurrente funda su recurso en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en lo que se refiere al debido proceso. Pide que se ordene retrotraer el estado del proceso hasta la notificación de la demanda, o a la etapa que esta Corte estime de derecho, ordenando que la controversia sea conocida por un nuevo juez que obre de manera imparcial y “sin subsidiar a ninguna de las partes. Lo solicitado es sin perjuicio de lo que la I. Corte, en ejercicio de sus facultades, pueda resolver de oficio.” Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente asegura que la sentencia fue dictada en un procedimiento en que tuvieron lugar una serie de irregularidades que afectaron severamente su derecho a defensa. En primer lugar, denuncia que la demanda de autos fue presentada en contra de Porsche Chile SpA, esto es, una empresa distinta a la de su representada. Dice que de la lectura atenta de la demanda aparece que el demandado individualizado es Porsche Chile SpA y que consecuente con ello, se ordenó la notificación de dicha persona jurídica, lo que se habría verificado el día 2 de diciembre de 2022. De este modo, estima que queda en evidencia que la parte demandada en el proceso era la empresa Porsche Chile SpA. Refiere que, no obstante lo anterior, y luego de la presentación de una solicitud de corrección de oficio del demandante efectuada un día antes de la audiencia preparatoria, el tribunal en la mencionada audiencia excluyó a Porsche Chile SpA del proceso y entendió que la demandada fue siempre en contra de su representada Porsche Inter Auto Chile SpA, incluyéndola en el proceso, a pesar de que la demanda de autos no se dirigió en su contra y tampoco fue debidamente emplazada. Para ello la jueza solo tuvo en consideración el RUT mencionado en la demanda, señalando que, atendido que correspondía al de Porsche Inter Auto Chile SpA, era suficiente para entender que fue siempre dicha empresa en contra de quien se dirigió la demanda. Así, denuncia que se les consideró como parte del juicio aun cuando no había sido debidamente demandada ni emplazada. Así, a su entender, la jueza González subsidió errores graves de la parte demandante en el modo de proponer la demanda, demostrando su falta de imparcialidad y afectando el principio de igualdad de armas y, por lo mismo, el debido proceso. Así, una vez que la jueza consideró que Porsche Inter Auto Chile SpA era la demandada en el juicio se le tuvo como parte y procedió a excluir a Porsche Chile SpA del juicio, teniendo por contestada la demanda en rebeldía e imposibilitándola de poder ofrecer prueba en el presente juicio para acreditar la justificación del despido del demandante. Señala que a partir de la mencionada audiencia preparatoria, celebrada el día 26 de noviembre de 2022 y de lo resuelto en ella por el tribunal, su representada supo, a través de sus abogados, que era ilegalmente considerada parte de este procedimiento, presentando al efecto un incidente de nulidad de todo lo obrado en el juicio, sin embargo, la misma jueza que dirigió la audiencia preparatoria, Daniela González, rechazó dicha incidencia, así como también el recurso de reposición impetrado contra su decisión. Agrega que luego, fue la misma jueza quien dirigió la audiencia de juicio, lo que llamó su atención dado que no es frecuente en Santiago que el juez de la audiencia preparatoria y el juez de la audiencia de juicio sea el mismo, por lo que, concluye, resultaba evidente que la jueza se había autoasignado el juicio, con el objeto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, la abogado María José González Mina, en representación de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Pizarro Novoa, Carlos Sebastián con Porsche Chile SpA”, R
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