SIN INFORMACION

CATHERINE MARCELA CASTILLO SÁEZ/MILTON NATANAEL OLIVARES OLIVARES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña GABRIELA ESTER POVEDA GUÍÑEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°15.193.381-5, domiciliada en Los Castaños 6239, San Pedro de la Paz en representación de CATHERINE MARCELA CASTILLO SÁEZ, profesora de educación general básica, Directora de la escuela artística Isaías Guevara de la comuna de Lota, cédula nacional de identidad N°13.311.878-0, domiciliada en Pasaje 3, casa N°659, sector Erratchou, Coronel, e recurso de protección en contra de MILTON NATANAEL OLIVARES OLIVARES, supervisor celadores, cédula nacional de identidad N° 13.110.086- 8 domiciliado en Tiro Al Blanco N° 296, Población Gabriela Mistral, Comuna de Lota y MARIELA DEL CARMEN CIFUENTES BURGOS, asistente de educación, cédula nacional de identidad N° 12.305.525- K, domiciliada en pabellón 3 ,N° 49,Población Bannen, Sector 2, Comuna de Lota, solicitando sea acogido a tramitación y que en definitiva se acoja el recurso, disponiendo el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de la recurrente, en la red social FACEBOOK por parte de la recurrida en un plazo prudente señalado por S.S Ilustrísima, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social FACEBOOK u otra RED SOCIAL, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 Nº 1, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, y la del artículo 19 Nº 4, el respeto y protección a la vida privada pública y a la honra de su persona y de su familia. Señala que el martes 21 de noviembre, se le informa a la recurrida que las dirigentes de AFEMU Lota (asociación de funcionarios de la educación Municipal) se presentaron ante el jefe DEM para informarle que en la escuela artística Isaías Guevara, se estaba exigiendo recuperación de cla

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º)  Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.  2º) Que, motiva el recurso, la publicación de frases supuestamente ofensivas a la integridad psíquica y la honra de doña Catherine Marcela Castillo Sáez, en una página de Facebook, llamada "Dirigentes Lota", por parte de los recurridos Mariela del Carmen Cifuentes Burgos y Milton Natanael Olivares. Tales pubicaciones tendrían su origen en un supuesto altercado que habrían tenido los recurridos, en calidad de dirigentes de AFEMU Lota (asociación de funcionarios de la educación Municipal), el día martes 21 de noviembre en la escuela artística Isaías Guevara de la misma comuna. Informando el recurso, doña Mariela del Carmen Cifuentes Burgos y don Milton Natanael Olivares cuentan una versión distinta de lo ocurrido el día de los hechos, señalan que la página en cuestión tiene doce administradores, que ellos no ha realizado publicación alguna y en todo caso a la fecha del informe, no

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña GABRIELA ESTER POVEDA GUÍÑEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°15.193.381-5, domiciliada en Los Castaños 6239, San Pedro de la Paz en representación de CATHERINE MARCELA CASTILLO SÁEZ, profesora de educación general básica, Directora de la escuela artística Isaías Guevara de la comuna de Lo

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