TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ ROSEMARY CORDOVA ESCALERA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En causa RUC [rol único de causa] N° 2300184374-5, RIT [rol interno del tribunal] N° 160-2023, por sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Sebastián del Pino Arellano, quien la presidió, don Adrián Reyes Pardo y don Mauricio Pizarro Díaz, se condenó a Rosemary Córdova Escalera y Maribel Zuna Cruz, como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, descubierto el día 15 de febrero de 2023, en la comuna de Chañaral, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Respecto de la pena de multa, se concedió el pago en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 4 unidades tributarias mensuales. En la misma sentencia, se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta; se decretó el comiso de las especies incautadas; la incorporación de la huella genética de las sentenciadas, previa toma de muestras si fuere necesario, incluyéndoselas en el Registro de Condenados; y se les condenó al pago de las costas. En contra de esta sentencia, la defensora penal pública, doña Aileen Kenett Portilla, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del código procesal penal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, el día 8 de febrero de 2024 se llevó a efecto la audiencia de rigor, en la cual intervino la defensora mencionada precedentemente, a favor de su recurso; y doña Paula Chávez Navarro, en representación del Ministerio Público, contra el recurso de nulidad. Se fijó

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Respecto de la causal única de nulidad deducida por la defensa y contenida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, quien recurre inicia sus argumentos dando cuenta del motivo sexto de la sentencia, en el cual se plasman las declaraciones de las acusadas. Señala al respecto que los dichos allí consignados precisan la dinámica de los hechos, desde los actos iniciales hasta su completa ejecución, se reconoce la participación en el delito de tráfico de drogas, con lo que se avala la declaración de los testigos que depusieron en el juicio. Añade que la participación de sus representadas pudo esclarecerse nítidamente gracias a su autoincriminación, lo que alivianó la carga probatoria del ente persecutor; a lo que se une la entrega inmediata de sus teléfonos celulares y claves, el reconocimiento de la propiedad de los bolsos y la autorización de su registro. Sostiene, asimismo, que las declaraciones fueron concordantes, sin perjuicio de algunas diferencias propias del transcurso del tiempo. Más adelante, la defensora transcribe el motivo noveno de la sentencia recurrida –que versa sobre los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal de mérito– y reproduce el considerando décimo séptimo, en aquella parte que concierne a la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del código procesal penal. En este punto, quien recurre recuerda ciertos aspectos de esta última minorante, por ejemplo, que la misma forma parte del “Derecho Penal Premial” y que, en su virtud, el acusado o acusada cede –en beneficio de la persecución penal–frente a su derecho de guardar silencio y de no auto incriminarse. Añade en este punto, que el fundamento de la colaboración sustancial es ayudar en la tarea de hacer Justicia, como lo sostiene el profesor Cury Urzúa. Junto a estas argumentaciones, la defensora hace presente lo señalado por los testigos que depusieron en el juicio –dos carabineros del OS7​–, y concluye que la declaración de sus representadas permitió al Ministerio Público prescindir de prueba y rendir la declaración de tan solo dos testigos. En consonancia con lo anterior hace presente la disidencia del magistrado Adrián Reyes, la que reproduce en el recurso. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse acogido la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del código penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal, la pena hubiera sido rebajada en –al menos– un grado y, en esas circunstancias, sus representadas habrían sido condenadas a una pena de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo de esta manera con los requisitos objetivos de la Ley Nº 18.216 para los efectos de acceder a la pena de libertad vigilada intensiva. Peticiona que se anule sólo la sentencia recurrida y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo en la que se reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del código penal y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública doña Aileen Kenneth Portilla, en representación de las acusadas Rosemary Córdova Escalera y Maribel Zuna Cruz, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, declarándose en consecuencia que la referida sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol penal Nº 19-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: En causa RUC [rol único de causa] N° 2300184374-5, RIT [rol interno del tribunal] N° 160-2023, por sentencia dictada con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Sebastián del Pino Arella

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