SIN INFORMACION

GEORMARYS PADRINO GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de doña Geormarys De Los Ángeles Padrino Gómez, venezolana, DNI N° 27.438.911, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber decretado su expulsión de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N°1435/2020 de 11 de mayo de 2020, notificada con fecha 31 de enero de 2024, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución recurrida; dejarla sin efecto; revocar la orden de expulsión dictada en su contra y ordenar que se proceda a la regularización migratoria de la amparada. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó al tenor del recurso don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, la amparada ingresó a Chile el año 2020 por paso no habilitado permaneciendo de forma ilegal desde esa fecha en el país, la Policía de investigaciones hace la denuncia del hecho ante Fiscalía de Antofagasta, la cual se desiste de la prosecución. Añade que el año 2022 nace su hija de nacionalidad chilena y durante el año 2023 su hija menor de edad aprobó su segundo año básico, quien se encuentra matriculada en la escuela Gustavo Le Paige De Walque de Antofagasta. Indica que trabaja como estilista en la ciudad de Antofagasta en forma independiente y no cuenta con sanciones administrativas tanto en su país como en Chile, señala que la amparada se ha asentado en Chile y atendido el nacimiento de su hija una expulsión será en extremo perniciosa tanto para ella como para el interés superior de sus hijas menores de edad. Indica que la Resolución Exenta N°1435/2020 resulta ilegal y arbitraria, afectando la libertad ambulatoria de la amparada, ya que si bien es cierto la recurrente ha ingresado por paso no habilitado se realizó una denuncia de este hecho a la Fiscalía Regional de Antofagasta, la cual de desistió de continuar con la causa con una argumentación formal no existiendo mayor fundamentación del acto. Señala que el acto recurrido por el cual se expulsa a la recurrente constituye un acto administrativo insuficiente, ya que cualquier decisión de expulsar a un ciudadano extranjero implica un acto administrativo terminal, precedido de un contencioso administrativo que se subordine a los principios establecidos en la Ley 19.880, postura planteada por la Ilustrísima Cortés Suprema citando causa Rol N° 5465-2022, agregando que de acuerdo a lo que mandata el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880 y el artículo 41 inciso 4° del mismo texto existe obligación de expresar y fundamentar los actos y resoluciones que afecten los derechos de los particulares. Afirma que el acto recurrido infringe el debido proceso no existiendo bilateralidad en el procedimiento, dejándola en una posición vulnerable sin derecho a controvertir los hechos que basan la resolución, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 5465-2022 siendo aplicable al caso, ya que la amparada no tuvo la instancia para ser oída ni para presentar pruebas dentro del procedimiento administrativo. Agregando que la expulsión atenta contra el valor constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, artículo 3, 8 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño y 16 N° 3 de la Declaración de los Derechos Humanos, al encontrándose la amparada viviendo en Chile junto a sus dos hijas menores de edad de 2 y 8 años, además de trasgredir el derecho a la reunificación familiar establecida en el artículo 19 de la Ley 21.325, siendo la recurrente madre de dos hijas, de las cuales una es lactante, dando un hogar sin ayuda del padre, teniendo trabajo informal de

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, declarando ilegal y arbitraria la resolución recurrida; dejarla sin efecto; revocar la orden de expulsión dictada en su contra y ordenar que se proceda a la regularización migratoria de la amparada. SEGUNDO: Informa don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la amparada ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades controladoras de fronteras. Que dicha situación fue denunciada mediante el Parte Policial N° 259 de fecha 11 de mayo de 2020 emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se consulta a los movimiento migratorios de la recurrente en base de datos computaciones de la Policía Internacional, obteniéndose como resultado que no registra movimientos migratorios en el sistema referido y por ello se remiten los antecedentes a la Intendencia Regional de Antofagasta. Refiere que la autoridad administrativa -la en ese entonces Intendencia Regional de Antofagasta- no podía inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, señalando expresamente el artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975 que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el a

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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de doña Geormarys De Los Ángeles Padrino Gómez, venezolana, DNI N° 27.438.911, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecreta

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