DÍAZ/MUNDACA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jessica Viviana Díaz Sepúlveda, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº11.399.832-6, domiciliada en Los Vilos 3526, ciudad y comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de José Wilson Mundaca Troncoso, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar publicaciones en su contra en redes sociales, solicitando se ordene a la recurrida a eliminar de forma inmediata dichas publicaciones en su contra. Informó la parte recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en haber efectuado publicaciones en redes sociales, informando su nombre completo y domicilio, con la intención de deshonrarla y desacreditarla como a su hija Carolina García que se encuentra en situación de calle, ante su familia, amigos y todas las personas que acceden a dichos grupos, razón por la que se siente acosada y con temor a que esta pueda hacerle algo. Señala que esta situación le ha afectado debido a los comentarios mal intencionados que han generado las publicaciones. Afirma que por lo señalado en las publicaciones teme por su integridad y la de su hija, haciéndole responsable de lo que en el futuro pueda sucederles, solicitando se ordene a la recurrida de forma inmediata, la eliminación de las publicaciones, así como adoptar las demás medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Informó el recurrido, José Wilson Mundaca Troncoso, limitándose a asegurar que ha eliminado todas las publicaciones referidas a la recurrente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de la cuestión planteada por la actora, se desprende que el asunto que corresponde dilucidar a esta Corte, es si las publicaciones realizadas por el recurrido, José Wilson Mundaca Troncoso a través de redes sociales, constituyen un acto ilegal y/o arbitrario que hagan meritoria la adopción de medidas correctivas por esta vía. SEXTO: Que, de los antecedentes acompañados por la actora al recurso, consistentes en capturas de pantallas de las publicaciones realizadas por el recurrido en redes sociales, permiten establecer que la cuestión planteada dice relación únicamente con el derecho a la honra, el que habría sido vulnerado por el recurrido al realizar las referidas publicaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Jessica Viviana Díaz Sepúlveda, en contra José Wilson Mundaca Troncoso, y se ordena al recurrido José Wilson Mundaca Troncoso bajar de las redes sociales todo contenido alusivo a la recurrente y en lo futuro, abstenerse de subir contenido a redes sociales, relativo a los hechos a que hace alusión este recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 8247-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jessica Viviana Díaz Sepúlveda, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº11.399.832-6, domiciliada en Los Vilos 3526, ciudad y comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de José Wilson Mundaca Troncoso, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar publicaciones e
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