GABRIELA DEL CARMEN CASTRO SEPULVEDA CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6779-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por la actora en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $40.000.000, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral. Segundo: Que la parte demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $400.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso y, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses que no corresponden a aquellos solicitados en la demanda, específicamente en cuanto al período de imposición, toda vez que se reclamaron incrementos entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, pero el juez otorgó reajustes entre el mes anterior al de la sentencia e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo. Finalmente, en lo que concierne al monto indemnizatorio, afirm
Fundamentos
motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo tercero: Que ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe señalar que el
Fallo
fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $400.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso y, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses que no corresponden a aquellos solicitados en la demanda, específicamente en cuanto al período de imposición, toda vez que se reclamaron incrementos entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, pero el juez otorgó reajustes entre el mes anterior al de la sentencia e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo. Finalmente, en lo que concierne al monto indemnizatorio, afirma que no se acreditó la magnitud del daño moral desde que el informe del PRAIS corresponde a un simple instrumento privado que se basa en la versión de la propia demandante y la testimonial no es suficiente para es
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6779-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva
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