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GALLEGOS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE HILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Nicol Marissa Marusic Ojeda, abogada, por su representada, Miriam Gallegos Adío, RUT N°7099731-2, ejecutada en Expediente Administrativo Rol N° 522-2005, tramitada ante el Señor Director Tesorero Regional de Punta Arenas, en su calidad de Juez Sustanciador quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, notificada con fecha 29 de enero de 2024, en virtud de la cual el señor Juez Sustanciador “a quo” ha negado conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y excepción de prescripción subsidiaria. Refiere que dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, son aplicables a su respecto todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al evitar una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en su dictación de una determinada resolución. Sostiene que en virtud del carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normativas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. De esta manera, no obstante la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación deducido no resulta incompatible con tal procedimiento, lo que permite colegir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida y el actual estado procesal de la causa. Solicita se acoja la acción declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho Nicole Marusic Ojeda, abogado, en representación de Miriam Gallegos Adío, en autos administrativos Rol N°522-2005, seguidos ante el Tesorero Regional toda vez que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en dichos autos. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación fue declarado inadmisible por el Juez a quo, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, la que dispuso lo siguiente: “No ha lugar a la reposición, apelación subsidiaria, ni apelación directa por improcedente”. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida expuso que nos encontramos en el marco de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, el Abogado Provincial actúa con facultades jurisdiccionales y como parte de un tribunal especial en la primera etapa, y como un sostenedor de la acción del Fisco en segunda etapa, en que las facultades jurisdiccionales se encuentran radicadas en el Juez Civil, conforme al artículo 180 del Código Tributario, y sometidas a la revisión de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 182 del ramo, que sólo admite dicho recurso en contra de la resolución del Tribunal Ordinario que falle las excepciones. CUARTO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. QUINTO: Que, la presente impugnación se dedujo en el procedimiento administrativo Rol N°522-2005, el que se encuentra en primera etapa de cobro de obligaciones tributarias, sustanciada por el Tesorero Regional sin intervención de Tribunales Ordinarios de Justicia que integren el Poder Judicial. SEXTO: Que esta Corte en causa Rol Nº247-2015 ha sostenido lo siguiente: “SEPTIMO: Que de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Informa Esther Llilian Ruiloba Fuentes, Tesorera Regional y Jueza Sustanciadora de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, e insta por el rechazo del recurso de hecho. Expone que el expediente en cuestión se notificó y requirió de pago personalmente a la deuda con fecha 5 de julio de 2005. Luego, con fecha 31 de agosto de 2005, la ejecutada declaró que no tenía bienes. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2007, se trabó embargo sobre unos vehículos del año 1979, 1984 y 1996. Con fecha 23 de febrero de 2017 se dejó sin efecto el embargo del vehículo de 1999, quedando solo los de los años 1979 y 1984. Fruto de la iniciativa estratégica N° 14 del Servicio de Tesorerías (deudores con deuda importante y con inmuebles en dominio vigente) con fecha 5 de julio de 2023 se trabó embargo sobre el inmueble inscrito a fojas 569 vta nro 877 del año 2017 para asegurar el interés fiscal. Unos meses después, esto es, el 13 de septiembre de 2023, se presentó un escrito de abandono del procedimiento con la individualización errónea del expediente. Luego, con fecha 3 de octubre de 2023 se rectificó el error, y se dictó la resolución de 4 de octubre que resolvió las peticiones de abandono y excepciones deducidas por la ejecutada. Finalmente, con fecha 19 de octubre de 2023, se repuso con apelación subsidiaria a la resolución que rechazó el abandono del procedimiento y las excepciones al proceso de cobro. Dicha reposici

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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Nicol Marissa Marusic Ojeda, abogada, por su representada, Miriam Gallegos Adío, RUT N°7099731-2, ejecutada en Expediente Administrativo Rol N° 522-2005, tramitada ante el Señor Director Tesorero Regional de Punta Arenas, en su calidad de Juez Sustanciador quien deduce recurso de hecho en

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