JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BARRERA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDOZO MARÍN

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-171-2023, RUC N°23-4-0483785-0 del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, rol Corte laboral N° 174-2023, la abogada doña Thiare Arán Figueroa por la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de agosto del año dos mil veintitrés, que rechazó la demanda por despido injustificado, debido e improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Daniela Patricia Barrera Bravo en contra de la Corporación Educacional Cardozo Marín, representada por don Bernardo César Cardozo Marín. La recurrente funda su recurso de nulidad en la concurrencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del código del trabajo y en subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo código. El 31 de enero pasado, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia a favor del recurso, la abogada doña Thiare Arán Figueroa y en contra del recurso don Marcelo Huenchullán. El arbitrio quedó en estado de estudio, pasando posteriormente al estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, busca invalidar parcialmente la sentencia impugnada solo respeto de aquella parte que niega el pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, debiendo aplicar correctamente sus disposiciones al caso concreto y, consecuencia, se dicte una sentencia de reemplazo que corrija los vicios, al haberse incurrido en infracción a la Ley y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concediendo el pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones de la trabajadora entre los meses de marzo de 2023 a febrero de 2024, por la suma de $20.164.044. Señala como infracción de ley, específicamente el artículo 87 del DFL N° 1 que establece el Estatuto Docente, que dispone una indemnización adicional, pues el juez a quo rechazó en su totalidad las pretensiones demandadas, negando el pago de esta indemnización, con ello el juez del grado infringe sustancialmente las normas dispuestas en el Estatuto Docente, las que son aplicables al caso de autos, lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues producto de este actuar se niega un derecho claramente conferido a la trabajadora en dicho cuerpo legal. Refiere primeramente los fundamentos de la demanda de la actora que se desempeñó en el cargo de docente de aula en calidad de educadora de párvulo en el establecimiento educacional denominado Escuela Especial de Trastornos de la Educación Apir, ubicado en calle Almirante Simpson N° 1978, Ampliación Prat, Copiapó, de acuerdo a lo dispuesto en el propio contrato de trabajo de carácter de indefinido. La relación termina cuando el empleador le envía la carta comunicando el término de la relación laboral con fecha 27 de enero de 2023, indicando que la desvinculación será efectiva a partir del día 28 de febrero de 2023, comunicación que fue enviada por correo certificado a un domicilio distinto del proporcionado por la trabajadora al empleador e invocó como causal la del artículo 161 del código del trabajo, necesidades de la empresa. Peticionó

Fallo

se declarare que el despido que afectó a su representada fue injustificado, indebido e improcedente, solicitando, entre otros conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $1.680.337, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $4.965.378, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Al pago de $1.489.613, correspondiente al recargo del 30% por sobre la indemnización de años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a). 4. Asimismo, Indemnización adicional contemplada en el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente, correspondiente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir en el año escolar 2023 (desde marzo de 2023 a febrero de 2024), correspondiente a la suma de $20.164.044. Expone la contestación de la empleadora, que interpuso dos excepciones, de pago y de finiquito, y al contestar señala ser una corporación educacional sin fines de lucro regida por la ley 20.845, siendo una institución que entrega educación a un sector de niños con trastornos de la educación, reconoce que la actora ingresó el 4 de marzo de 2020, como docente de aula en calidad de educadora de párvulos, su jornada de trabajo y remuneración y niega lo demás. En cuanto a la causal de nulidad invocada, de “Haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de la ley que h

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-171-2023, RUC N°23-4-0483785-0 del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, rol Corte laboral N° 174-2023, la abogada doña Thiare Arán Figueroa por la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de agosto del año dos mil veintitrés, que rechazó la dema

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