TOPP/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ADOLF ERWIN HANS TOPP CRUCES, abogado, con domicilio en Temuco, calle El Robledal 0762 Condominio Bosques del Portal, C.I. N° 13.594.894-2, quien dice: Que interpone recurso de protección, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. RUT 96.945.440-8, representada por don ANDRÉS BARBERIS MARTIN con domicilio en SAN DIEGO 634 SANTIAGO CENTRO; además en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA SAN ANTONIO SANTIAGO S.A., RUT: 76.057.576-3, representada por don JUAN ALBERTO FACUSE MELENDEZ, con domicilio en AVENIDA VITACURA 2939 LAS CONDES 1801 SANTIAGO, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL PACIFICO S.A. RUT: 96.873.140-8, representada por ANDRÉS BARBERIS MARTIN, con domicilio en San Diego 634 Santiago Centro; además en contra de RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. RUT: 96.875.230-8, con domicilio en calle Cerro del Plomo, 5630 piso 10, Las Condes Santiago, representada por don ENRIQUE MORGAN; además en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. RUT: 96.992.030-1, representada por JOSÉ MUSSALEN SAFFIE, con domicilio en AVENIDA APOQUINDO 4501 PISO 12 LAS CONDES, por haber vulnerado mi derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Fundo el presente recurso en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: LOS HECHOS Soy propietario del vehículo marca Jeep, año de fabricación 2021, modelo Gran Cherokke Laredo , 3.6 automático, color blanco, placa patente P.P PS-TY-64. Lo adquirí nuevo como único propietario mediante contrato de compraventa en la automotora Salazar Israel. En su calidad de abogado ejerzo la profesión como encargado de la unidad jurídica de la Municipalidad de Carahue, dedicandome además al ejercicio libre de la profesión en la Región de la Araucanía. Es del caso, que desde mes de agosto de 2022 hasta la fecha de esta presentación del Recuso de protección, recibe en su domicilio innumerables recibos de cobranza, apercibimientos de multas y notificaciones de los Tribunales de Policía Local de eventuales infracciones por transitar por las autopistas en Santiago sin TAG. Realice la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público donde se ordenó una orden de investigar y se determinó por personal de Carabineros que el vehículo se encontraba clonado y había otro transitando en la ciudad de Santiago, asignando el RUC 2200821317-1. Sin duda alguna, las innumerables multas son publicadas en AUTOFAC sin perjuicio de los requerimientos que las municipalidades me hacen constantemente, lo que a todas luces vulnera mi derecho de propiedad ya que hasta la fecha no he podido vender el vehículo ya que arroja deudas por más de $9.000.000. He recurrido a las concesionarias pidiendo que mi patente no sea informada mientras no se encuentre el vehículo que transita por las autopistas ya que ellos saben y están en conocimiento de esta clonación que investiga el Ministerio Público, no obstante hacen caso omiso a mis requerimientos y vulneran su derecho de propiedad afectando incluso mi integridad psiquica al probocar un daño moral por toda esta situación que afecta a mi persona y familia. Por decisión personal asumí el compromiso de vender el vehículo, lo que no es posible ya que se indican numerosas multas que pudieran eventualmente afectar a el nuevo propietario causando un perjuicio a terceros. Hay que considerar que la ley ha otorgado medidas de apremio excesivas con la finalidad de que los ciudadanos cumplamos con las normativas del TAG, sin embargo en razón de lo anterior debe existir una responsabilidad mayor a dichas instituciones con la finalidad de evitar incurrir en errores que signifique graves perjuicios como los que se han ocasionado. Plazo para la interposición del recurso: En atención a lo dispuesto por el Nº 1 del Auto Acordado respectivo, el plazo para interponer el recurso de Protección es de 30 días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. En el caso de autos las notificaciones llegan a su domicilio y causan efectos todos los días, las multas permanecen en forma constante. En el caso de autos, y tal como se ha expuesto con anterioridad, los recurridos sin tener medidas de seguridad para evadir fraudes no asumieron las medidas pre
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Según los dichos del actor, la supuesta clonación de las patentes del vehículo se habría realizado en la ciudad de Santiago. Las multas y deudas que las recurridas hemos informado al recurrente, tienen su origen en los tránsitos realizados en la Región Metropolitana. En consecuencia, los hechos que fundamentan el recurso han acaecido en la Región Metropolitana y, por consiguiente, es la Corte de Apelaciones de Santiago el Tribunal competente para conocer de este recurso. Por lo señalado, es que solicito a S.S. Iltma. declararse incompetente para conocer del presente recurso de protección. CADUCIDAD DEL RECURSO. Los hechos en los cuales funda la recurrida su acción de protección ocurren en el mes de agosto de 2022, fecha en que según sus propios dichos habría comenzado a recibir las supuestas cobran
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ADOLF ERWIN HANS TOPP CRUCES, abogado, con domicilio en Temuco, calle El Robledal 0762 Condominio Bosques del Portal, C.I. N° 13.594.894-2, quien dice: Que interpone recurso de protección, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. RUT 96.945.440-8, representada por don ANDRÉS BARBERIS MARTIN co
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