SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21,30

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados doña AYLEEN ANDREA MÜLCHI PARRA y don IVÁN ANDRÉS GARCÉS CATALÁN, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su alcalde don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, chileno, soltero, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 8.655.220-5, con domicilio en Avenida Caupolicán N°434, Ercilla; quienes deducen recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, rol único tributario N° 60.400.000-9, representada por el Contralor Regional, don MARCELLO RODRIGO LIMONE MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 17.390.610-2, con domicilio en calle Bulnes Nº0215, Temuco, por haber dictado, respectivamente, resolución de folio N°E394047/2023, notificada a su representada el día 25.10.2023, que desestimo la solicitud de reconsideración del oficio N°E362893, del mismo origen, que concluyó que al sr. Edgard Gallardo Pérez, ex jefe del Departamento de Educación Municipal, tenía derecho al pago de la indemnización regulada en el inciso primero del articulo 34 I de la Ley N°19.070, y no a la del inciso segundo de dicha norma, como lo dispuso el decreto alcaldicio N°589, de 2023. I.ANTECEDENTES En primer lugar, señala que a su juicio el Sr. Gallardo Pérez, nunca perteneció a la dotación docente de la comuna de Ercilla, solo ingreso como Jefe DAEM, a través de un concurso publico el año 1998, cargos que ocupo en forma sucesiva hasta el año 2023, correspondiendo sus nombramientos a los siguientes: 1. Decreto N°87 de 06 de noviembre de 1998, en calidad de Jefe DAEM, por el periodo comprendido entre el 09 de noviembre de 1998 al 09 de noviembre de 2003. 2. Decreto N°161 de 10 de noviembre de 2003, en calidad Jefe DAEM. 3. Decreto N°131 de 26 de julio de 2004, por el periodo del 27 de julio de 2004 al 27 de julio de 2009, en calidad de Jefe DAEM (Decreto dejado sin efecto mediante Decreto N°160 de 5 de octubre de 2004, por observaciones de la Contralo

Fundamentos

considerando que el presente recurso de protección se ha interpuesto dentro del plazo de 30 días, este ha sido deducido dentro de plazo y debe ser acogido a tramitación. Procedencia y admisibilidad del Recurso de Protección en contra de dictámenes de la CGR El tenor literal del artículo 20 de la CPR, es claro en el sentido de incluir como sujeto pasivo del recurso de protección a todo aquel, sin excepción, que sea autor de una actuación u omisión ilegal y arbitraria que provoque una amenaza, privación o perturbación de algún derecho garantizado y tutelado por la carta fundamental. La actuación administrativa de la Contraloría General, que se impugna mediante la presente acción de protección, es plenamente susceptible de conocerse y resolverse en esta sede jurisdiccional ante esta Corte. En efecto, lo resuelto y ordenado por el Dictamen Nº304047/2023, genera consecuencias directas en el erario municipal de su representada. Conforme a lo que se viene razonando, resulta útil mencionar un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 2.791-2012, caratulado “Municipalidad de Zapallar con Contraloría Regional de Valparaíso”, en que nuestro máximo tribunal resolvió expresamente la procedencia de la acción de protección en contra de resoluciones del Órgano de Control. En consecuencia, es perfectamente posible accionar de protección respecto de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe, o amenace, el legítimo ejercicio de un derecho comprendido en esta tutela jurisdiccional. Por consiguiente, si un dictamen u oficio del ente contralor general, en su calidad de acto jurídico administrativo, produce alguno de aquellos efectos, quedará el ente municipal legitimado y habilitado para reclamar el restablecimiento del imperio del derecho, quebrantado o amenazado por ese acto. Conviene tener presente que los dictámenes u oficios de la Contraloría General constituyen uno de los mecanismos por medio de los cuales aquella ejerce su competencia como órgano de fiscalización superior, con rango constitucional, sobre toda la Administración del Estado y no se emiten en función de consulta, sino en su función de control del ordenamiento jurídico administrativo. En la especie, no cabe duda de la admisibilidad y procedencia de la presente acción de protección, ya que lo resuelto por la recurrida produce un agravio a su representada al ordenar el pago mayor a aquel que, esta parte estima procedente, según señala el dictamen recurrido, aplicando una interpretaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados doña AYLEEN ANDREA MÜLCHI PARRA y don IVÁN ANDRÉS GARCÉS CATALÁN, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su alcalde don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, chileno, soltero, técnico en administración de empresas, cédula nacional de

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