VILLANUEVA/NUEVA YAGAL SPA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que comparece Carlos Francisco Gajardo Pino, abogado, en representación de don David Enrique Villanueva Díaz, ejecutado, en relación con la causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO FALABELLA CON VILLANUEVA”, Rol C-30081-2019, del 16º Juzgado Civil de Santiago, y que incide sobre el Rol ingreso de Corte en Apelación 1385-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero del año 2024, folio 47, que concedió el recurso de apelación que se interpuso, a su vez, en contra de la resolución de fecha 17 de enero del presente año, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la adjudicataria, no obstante era improcedente. En efecto, indica que al recurso de apelación es improcedente y, por tanto, debió ser denegado, desde que se interpuso en contra de la resolución de fecha 17 de enero del presente año, que corresponde jurídicamente a lo que se conoce como un auto, según lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a aquella resolución que recae sobre un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, es decir, no se establecen derechos permanentes en favor de las partes, donde, además, no constituye una resolución que “resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. Agrega que tratándose de un auto, se debe aplicar la norma prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que implica que la apelación en cuestión debía ser interpuesta en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no fuera acogida. Así las cosas, plantea que la sentencia incidental que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado alegado por la adjudicataria, solo resultaba ser apelable de manera indirecta, por lo que, al no haberse interpuesto de manera correcta debió denegarse. 2° Que el presente recurso de hecho se interpone en contra de la re
Fallo
por tanto, debió ser denegado, desde que se interpuso en contra de la resolución de fecha 17 de enero del presente año, que corresponde jurídicamente a lo que se conoce como un auto, según lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a aquella resolución que recae sobre un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, es decir, no se establecen derechos permanentes en favor de las partes, donde, además, no constituye una resolución que “resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. Agrega que tratándose de un auto, se debe aplicar la norma prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que implica que la apelación en cuestión debía ser interpuesta en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no fuera acogida. Así las cosas, plantea que la sentencia incidental que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado alegado por la adjudicataria, solo resultaba ser apelable de manera indirecta, por lo que, al no haberse interpuesto de manera correcta debió denegarse. 2° Que el presente recurso de hecho se interpone en contra de la resolución de fecha 24 de enero del presente año, que concedió el recurso de apelación interpuesto de manera directa en contra de la resolución de fecha 17 de enero del presente año, que rechazó el incidente de nulidad del remate promovida por el adjudicatario en causa C-30081-2019,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que comparece Carlos Francisco Gajardo Pino, abogado, en representación de don David Enrique Villanueva Díaz, ejecutado, en relación con la causa sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO FALABELLA CON VILLANUEVA”, Rol C-30081-2019, del 16º Juzgado Civil de Santiago, y que incide sobre el Rol i
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