ELSA ESTER VALDIVIA BAEZA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, los actos atribuidos como ilegales y arbitrarios por la actora en su libelo, corresponde a las Resoluciones Exentas N° 3468 y 3471 expedidas con fecha 12 de diciembre de 2023, por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazan las solicitudes de posesión efectiva Nros 1211 y 1212, respectivamente, interponiéndose en su contra un recurso administrativo de invalidación contemplado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, con fecha 21 de diciembre del mismo año, respecto del cual, hasta la interposición de la presente acción constitucional la autoridad administrativa, no ha emitido pronunciamiento. Segundo: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Tercero: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que pueda
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Tercero: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que respecto de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A todo: VISTO: Primero: Que, los actos atribuidos como ilegales y arbitrarios por la actora en su libelo, corresponde a las Resoluciones Exentas N° 3468 y 3471 expedidas con fecha 12 de diciembre de 2023, por la Dirección Regional de Arica y Parinacota d
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