1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PENROZ/

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el tribunal de primera instancia ha rechazado la solicitud de anotación marginal en la inscripción de fojas 13 Nº21 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1997 a nombre de las personas que componen la sucesiones Penroz, fundado en que la petición formulada por la reclamante implica efectuar directa o indirectamente, una verdadera declaración de dominio respecto de los propietarios de los inmuebles Santa Leonor y Santa Matilde de la comuna de Coihueco, excediendo el objeto de esa acción de reclamación, la que solo podría alcanzar hasta el señalamiento de las personas que componían la sucesión Penroz Penroz a la fecha de constitución de los derechos de aguas, en calidad de complementación del título, pero no determinar quiénes eran los titulares de dominio de los predios Roles 111-7 y 111-6 que eran regados con esas aguas, por lo que no se puede acceder a tal declaración por dicha vía, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 2°.- Que la solicitante apeló de tal resolución indicando que la sentencia apelada hace una errada interpretación de la petición formulada, por cuanto no se ha pedido una declaración de dominio de los propietarios de los predios Santa Leonor y Santa Matilde, ya que se acreditó en autos quiénes eran los propietarios de los predios a fin de señalar los nombre de quienes componían las sucesiones Penroz. Sin embargo, lo que efectivamente intentó acreditar la solicitante, es la determinación de quiénes eran los propietarios actuales de los predios ya señalados, todo ello según inscripciones de dominio posteriores a la fecha en que se solicitaron o se inscribieron esos derechos de aprovechamiento de aguas, y no respecto de quiénes eran los propietarios a la fecha de solicitud de regularización o a la fecha de la inscripción de la misma, lo que va más allá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de quince de mayo de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo no firma la magistrada señora Farfarello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acurdo, en razón de haber cesado en el cargo de fiscal judicial suplente. Rol N° 795-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el tribunal de primera instancia ha rechazado la solicitud de anotación marginal en la inscripción de fojas 13 Nº21 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1997 a nombre de las personas que componen la sucesione

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