MINISTERIO PUBLICO/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valentina Hormazábal González, Fiscal de la Fiscalía Local de Chillán, en causa RIT 6300-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de febrero del año en curso, que concedió en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por doña Manuela Miquel Barros, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Teresa Limitada, en contra de la resolución de fecha 8 de febrero del año en curso, y por la cual se dispuso mantener la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de 15 inmuebles de propiedad de la Inmobiliaria, y que fue primitivamente decretada por el tribunal con fecha 2 de octubre del año 2020. Expone que, con fecha 1 de octubre de 2020, tres accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Taxibuses Chillán S.A., interpusieron querella en contra de los imputados Dector Rudecindo Vallejos Mardones, Fernando Rudecindo Vallejos Palacios y Ricardo Andrés Vallejos Palacios, por los delitos de estafa, apropiación indebida y tráfico de influencias, y que en la misma oportunidad en que se declaró admisible la acción, el Tribunal accedió a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles allí individualizados, siendo decretada sin previa notificación de los afectados. Hace presente que anteriormente los querellados interpusieron recurso de apelación, siendo declarado inadmisible por esta Corte, en causa Penal-Hecho Rol 440-2020, continua su relato, indicando que el pasado 8 de febrero se realizó la audiencia de revisión de la medida cautelar real, en la cual el Tribunal resolvió rechazar la solicitud de las defensas, ordenando mantener la medida cautelar en los términos en que fue decretada. Señala que en conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, solo son apelables las resoluciones dic
Fallo
se decide es “dar lugar” a la cautelar en disputa; en los términos del artículo 158, resultando en la especie procedentes los recursos de apelación concedidos en el solo efecto devolutivo con fecha 14 de febrero pasado. 9°.- Que, la discusión meramente semántica que pretende la recurrente de hecho se aleja del verdadero sentido y alcance de la norma aplicable, orientada a otorgar al interviniente cuyos derechos patrimoniales se han visto restringidos por una medida cautelar real, la doble revisión que permite el recurso de apelación, motivo por el cual los recursos de hecho deducidos deben ser rechazados. Por estas consideraciones y lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentados por la Fiscal doña Valentina Hormazábal González en contra de las resoluciones de 14 de febrero en curso, dictadas en causa Rit 6300-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, que conceden los recursos de apelación interpuestos por la abogada Manuela Miquel Barros en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Teresa Limitada y el abogado Darío Silva Villagrán por la defensa de Fernando Vallejos Palacios. Déjese constancia en la causa RIC N°113-2024 del ingreso penal de esta Corte y devuélvase. Regístrese, comuníquese al Juez recurrido y archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 118-2024-Penal-Hecho.-
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4 Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valentina Hormazábal González, Fiscal de la Fiscalía Local de Chillán, en causa RIT 6300-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de febrero del año en curso,
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