JORGE MAMANI VALDEZ C/ RONALDINHO VARGAS SANCHEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos era menor de edad, aplicándose a este caso lo dispuesto en el artículo 10.1 del Tratado de Extradición del MERCOSUR, del cual son Estados Parte la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, norma que hace inaplicable la extradición activa. TERCERO: Que el procedimiento de extradición se encuentra reglado en los artículos 431 al 454 del Código Procesal Penal, donde se consagra una etapa en el juez de garantía y la siguiente ante la Corte de Apelaciones, y sin perjuicio que el artículo 10.1 del Tratado de Extradición de MERCOSUR consagra una restricción de dicha figura para los menores de edad, dicho tratado dispone en su artículo 10.2 que en caso de ocurrir lo anterior, se deben imponer las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento jurídico se aplicarían si el hecho o los hechos hubieren sido cometidos en su territorio por un menor inimputable. Así las cosas, es indispensable para los efectos de lo dispuesto en la segunda norma citada, emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia generales, conforme al artículo 432 del Código Procesal Penal, cuestión que no se realizó, por lo que, en este estadio procesal, en el caso de mantener la resolución recurrida, de modo alguno podría ejecutarse la persecución de las sanciones de los menores de edad. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de diecisiete de enero pasado, pronunciada en la causa RUC 2210028537-5, RIT 2738-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto lo resuelto, debiendo emitirse pronunciamiento al tenor de los artículos 140 y 432 del Código Procesal Penal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Tratado de Extradición de MERCOSUR, por juez no inhabilitado. Comuníquese vía interconexión. ROL N° 45-2024 Penal. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la solicitud de extradición activa del imputado Ronaldinho Vargas Sánchez. Funda su pretensión, en que el tribunal a quo al resolver su solicitud no se pronunció sobre el fondo, sino que derechamente rechazó la extradición activa, apartándose de su competencia, ya que el artículo 432 del Código Procesal Penal dispone que al juez de garantía sólo le corresponde verificar la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del código ya citado y los datos que permitan ubicar al imputado en un lugar y país determinado. Por lo anterior, solicita que se revoque la resolución recurrida y se remitan los antecedentes al Juzgado de Garantía, para que un juez no inhabilitado se pronuncie conforme a derecho respecto de la solicitud de extradición activa. SEGUNDO: Que, la defensa del imputado pidió el rechazo de la apelación deducida, toda vez que la resolución del juez de garantía se ajustó a derecho, en consideración a que el imputado al momento de los hechos era menor de edad, aplicándose a este caso lo dispuesto en el artículo 10.1 del Tratado de Extradición del MERCOSUR, del cual son Estados Parte la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, norma que hace inaplicable la extradición activa. TERCERO: Que el procedimiento de extradición se encuentra reglado en los artículos 431 al 454 del Código Procesal Penal, donde se consagra una etapa en el juez de garantía y la siguiente ante la Corte de Apelaciones, y sin perjuicio que el artículo 10.1 del Tratado de Extradición de MERCOSUR consagra una restricción de dicha figura para los menores de edad, dicho tratado dispone en su artículo 10.2 que en caso de ocurrir lo anterior, se deben imponer las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento jurídico se aplicarían si el hecho o los hechos hubieren sido cometidos en su territorio por un menor inimputable. Así las cosas, es indispensable para los efectos de lo dispuesto en la segunda norma citada, emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia generales, conforme al artículo 432 del Código Procesal Penal, cuestión que no se realizó, por lo que, en este estadio procesal, en el caso de mantener la resolución recurrida, de modo alguno podría ejecutarse la persecución de las sanciones de los menores de edad.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de diecisiete de enero pasado, pronunciada en la causa RUC 2210028537-5, RIT 2738-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto lo resuelto, debiendo emitirse pronunciamiento al tenor de los artículos 140 y 432 del Código Procesal Penal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Tratado de Extradición de MERCOSUR, por juez no inhabilitado. Comuníquese vía interconexión. ROL N° 45-2024 Penal. 2
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la solicitud de extradición activa del imputado Ronaldinho Vargas Sánchez. Funda su pret
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