SIN INFORMACION

MEDINA JORDAN, ANGELYS NATHALY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANGELYS NATHALY MEDINA JORDAN, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.720.600-5, con domicilio en Bolivia 2857, comuna La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 08 de noviembre de 2022, cumpliendo todos los requisitos para postular y enviando los antecedentes pertinentes. Luego, el 12 de mayo de 2023 la recurrente realizó el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte de la recurrida, la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia def

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. DÉCIMO: Que, si bien esta Corte conoce los recientes fallos del máximo tribunal, esgrimidos por la entidad recurrida, de todas formas se puede apreciar que las personas en condición de movilidad sí pres

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Medina Jordan, Angelys Nathaly Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº144-2024.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANGELYS NATHALY MEDINA JORDAN, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extra

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