CARTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de José Antonio Cartes Vallejos, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 206-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza su postulación, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena por dos delitos de desacato y tres de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en causas Rit 1904-2021, Ruc 2100292071-6 del Juzgado de Garantía de Chillan condenado a dos penas de 541 días cada una y a tres penas de 61 días. Señala que, según la ficha única del interno, éste registra como fecha de inicio de condena el 28 de marzo de 2021, teniendo como fecha de término el día 1 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 10 de octubre de 2022. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde los bimestres septiembre-octubre de 2022, hasta la fecha registrando como fecha de última falta al régimen disciplinario el 19 de noviembre de 2021. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N° 206-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la comisión se basa en el supuesto incumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo cual no es efectivo. En cuanto al derecho, y tras referir
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 206-2023, de doce de octubre de dos mil veintitrés, la que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°206-2023 de la Comisión recurrida, se desprende que la amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del amparado en su preparación para una eventual reinserción social, éste da cuenta que presenta un perfil de riesgo alto de reincidencia general, con altas necesidades de intervención en el factor pareja y familia y patrón antisocial; y necesidades medias en actitud procriminal, pares y utilización de tiempo libre, presentando además, como factores específicos de riesgo una deficiente resolución de conflictos, manejo de la ira, intimidante/controlador, castigo por agresión a otro interno en condena anterior, causa por violencia intrafamiliar, uso de arma y hurtos. De lo descrito anteriormente, permite concluir que el amparado Cartes Vallejos no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización de la sentenciada y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de José Antonio Cartes Vallejos, contra la Resolución Exenta Nº 206-2023 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte con fecha 12 de octubre de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N° 39-2024 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de José Antonio Cartes Vallejos, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 206-2023, de fecha 12 de octubre
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