ASTORGA/MADSEN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado, don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en favor de Moisés Elías Aburto Enríquez, interponiendo acción constitucional de amparo, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Chillán, dictada por la Jueza doña Claudia Verónica Madsen Venegas, por considerar la resolución ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la libertad de su representado. Funda su recurso, señalando que Moisés Aburto Enríquez, se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Chillán, por resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT: 3218–2023. Agrega que, el 5 de febrero de 2024, la Directora Regional de Gendarmería emitió oficio al Tribunal de Garantía solicitando autorización para el traslado de su representado, desde el CCP de Chillán al CCP Bío-Bío. Menciona que, como fundamento del traslado, se señala que su representado es un líder de una banda de narcotraficantes, que ejerce un gran ascendiente sobre el resto de la población penal, que consiste en que les puede dar órdenes, incluso para realizar conductas antijurídicas como agredir a otras personas, además de contar con recursos económicos. Se indica además, como fundamento que el CCP de Chillán no cuenta con los mecanismos de segregación ni de seguridad de y para la población penal que permita sostener la estadía del amparado en el penal. Lo mismo en relación con los centros de otras comunas dentro de la Región, razón por la cual se habría agotado la posibilidad de tener a su representado en alguna de las cárceles de la Región. Menciona que, con tales antecedentes, el Juzgado de Garantía dio lugar y autorizó el traslado de su representado. Sin embargo, interpuesto recurso de reposición contra de dicha resolución, el tribunal la dejó sin efecto y citó a una audiencia para debatir respecto de los
Fundamentos
fundamentos para el traslado y su necesidad. En la audiencia respectiva, celebrada el 16 de febrero del presente, el letrado expuso sus fundamentos, y Gendarmería de Chile a través de su abogada, quien no compareció pese a haber sido expresa y debidamente notificada para ello, el tribunal acogió completamente los argumentos dados para fundamentar el traslado contenidos en el oficio en que Gendarmería solicitó el traslado. El compareciente, sostiene que los fundamentos expresados por la resolución judicial que accede al traslado solicitado por Gendarmería son contrarias a derecho, vulneran los principios del debido proceso y el derecho a la libertad de su representado, además, del derecho a ser sometido a un procedimiento racional y justo, su derecho a la Defensa y su derecho a no ser privado o perturbado injustificadamente a las visitas de su familia en el recinto penal, por lo que alega debe dejarse sin efecto y ordenar que su representado permanezca en el CCP de Chillán. Señala que los fundamentos esgrimidos por la resolución de traslado son contrarios a derecho, manifestando que, ni la solicitud de Gendarmería, ni los oficios internos que le sirven de antecedente, contienen fundamentos fácticos que permitan fundar una medida tan gravosa para su representado. Enseguida agrega que las opiniones de gendarmería no son fundadas, señalando como ejemplos, el hecho de que Gendarmería afirme que su representado posee una alta jerarquía criminógena, lo que no estaría acreditado, siendo sólo la opinión de los oficiales encargados de su custodia, lo mismo en cuanto a que su representado posee poder adquisitivo, y liderazgo sobre el resto de la población penal, serían sólo opiniones, no ratificadas por hechos graves, precisos y reiterados que constituyan una presunción grave de las imputaciones que denuncian respecto de su representado. Esgrime que a su representado solo ha sido castigado en una oportunidad con relación a un teléfono celular que le fuera encontrado, hecho que si bien genera una sanción administrativa, no lo constituye en un grave peligro para la seguridad del penal. Señalando como otro evento que pudiera ser tenido como de mala conducta, el ocurrido el día 28 de diciembre del año 2023, en que los oficiales de Gendarmería que hacen la denuncia, señalaron que su representado en el patio de imputados habría increpado y tratado de obligar a salir del sector a dos internos, Giovanni Molina Zurita y André Gassols Sepúlveda, oportunidad en que habría intervenido el personal de servicio para conducir a la totalidad de los internos involucrados hacia la guardia interna para llevar a cabo el procedimiento correspondiente. Expone que, la medida autorizada por el Juzgado de Garantía, constituye una vulneración al derecho a la libertad, protegida y amparada por la acción constitucional que ejerce, pues, si bien, su libertad se encuentra restringida por la medida cautelar de prisión preventiva, ello no significa que haya perdido su derecho a la libe
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado defensor don Carlos Astorga Bernales en representación de Moisés Elías Aburto Enríquez, contra la resolución de 16 de febrero del actual, dictada por doña Claudia Madsen Venegas, Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 37-2024 AMPARO.
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6 Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que comparece el abogado, don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en favor de Moisés Elías Aburto Enríquez, interponiendo acción constitucional de amparo, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Chillán, dictada por la Jueza doña Claudia Verónica Madsen Venegas, por considerar la resolución ilegal y arbitraria que vulnera el
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