CORPORACION EDUCACIONAL FEDEL/GANTZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA/ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Jorge Kutscher Wach, domiciliado en Cochrane N° 402 Osorno, en representación de la Corporación Educacional Fedel, demandada en los autos arbitrales sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, quién deduce recurso de queja contra la juez árbitro Isabel Gantz Margulis, designada en autos RIT C-3372-2020 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, por haber dictado el 6 de Junio de 2023, resolución que falló recurso de reposición presentado por esa parte rechazándolo y manteniendo la decisión de no admitir a tramitación demanda reconvencional en contra de la demandante, doña Karinna Yaneth Doepking Ríos. Transcribe la resolución, señalando que esta constituye una falta o abuso de la señora juez árbitro, dado que contraviene de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, norma que reconoce la posibilidad de reconvenir en cualquier clase de procedimiento, sin distinción de ninguna clase. Sostiene que la cláusula arbitral en virtud de la cual se solicitó el nombramiento de juez árbitro ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa ROL C-3372-2023, contenida en escritura pública de 7 de Mayo de 2019 del contrato de promesa de compraventa, dispone que todas las diferencias y controversias que surgieren entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato, serían sometida a arbitraje. Explica que en conformidad a dicho acuerdo, la parte de doña Karinna Yaneth Doepking Ríos recurrió al Juzgado de Letras de Osorno, para requerir el nombramiento de un árbitro, designándose a doña Isabel Gantz Margulis por resolución de fecha 23 de Marzo de 2021, “para que resuelva los conflictos suscitados entre los contratantes…”, explicando el recurrente que se refiere a todos los conflictos que pudieren existir entre las partes, en el ámbito del contrato ya referido, sin establecer limitaciones de ninguna especi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado Sr. Jorge Kutscher Wach recurre de queja en contra de la resolución dictada con fecha 16 de Junio de 2023, por la Juez Arbitro Isabel Gantz Margulis de la ciudad de Osorno, quién negó lugar a un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada el 27 de Abril del mismo año, que no dio lugar a tramitar la demanda reconvencional deducida en representación de su mandante. En síntesis, doña Karinna Yaneth Doepking Ríos dedujo demanda de incumplimiento de contrato en contra de la Corporación Educacional Fedel. De acuerdo con las cláusulas de contrato de promesa de compraventa celebrada por escritura pública de 7 de Mayo de 2019, todas las diferencias y controversias que surgieren entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato, serían sometidas a arbitraje. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de queja, en la circunstancia que la competencia de la Juez Árbitro en esta controversia se extiende a todos los conflictos suscitados entre los contratantes en el ámbito del contrato de promesa de compraventa, y que así lo habría resuelto el Magistrado del Primer Juzgado de Letras de Osorno que la designó. Se remite asimismo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Rebate el argumento de la juez árbitro, que las partes hayan acordado que los asunto del contratos debían ser resueltos breve y sumariamente conforme al procedimiento sumarial, el cual no contempla la posibilidad de demandar reconvencionalmente, haciendo presente que las normas del procedimiento ordinario son supletoriamente aplicables a todos los demás procedimientos judiciales, en todo aquello que no estuviere especialmente regulado y que las normas sobre los procedimientos arbitrales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, nada dicen sobre materias reconvencionales y en consecuencia tampoco lo prohíbe TERCERO: Que, informando el recurso la juez arbitro explicó que la negativa a admitir a tramitación la demanda reconvencional, se funda en la naturaleza del procedimiento fijado por las partes y no en la competencia entregada en la misma cláusula compromisoria la cual lo determinó, al expresar que el árbitro resolverá en forma “breve y sumaria, sin forma de juicio”, entendiendo que en la especie ha de aplicarse la normas del procedimiento sumario regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según quedó acordado en el Primer comparendo, el cual estableció que se aplicarán las reglas que rigen el procedimiento sumario, contempladas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con algunas excepciones. Con respecto a la posibilidad de deducir la reconvención en el procedimiento sumario, estima su improcedencia porque esta ha sido expresamente prevista sólo para el procedimiento ordinario de lato conocimiento reglamentado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, es
Fallo
fallo de la causa, haciéndola incurrir en una falta o abuso que debe ser enmendada por esta vía, única que la ley permite en esta clase de procedimientos. Ratifica que la falta o abuso ha sido cometida careciendo de todo sustento jurídico, causando un perjuicio a su representada, al verse privada de la posibilidad de que se acoja su propia acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Concluye s solicitando se tenga por deducido recurso de queja en contra de la señora Juez Árbitro doña Isabel Gantz Margulis, y previa audiencia con su informe por escrito, poner pronto remedio al mal que la motiva, resolviendo dejar sin efecto la resolución abusiva, declarando en su reemplazo que se admite a trámite demanda reconvencional interpuesta por su representada. Por resolución de fecha 13 de Junio de 2023, se tuvo por interpuesto el Recurso de Queja-Civil y se pidió informe a la Juez Arbitro, doña Isabel Gantz Margulis. Asimismo se solicitó al Primer Juzgado de Letras de Osorno el expediente: Rol C-3372-2020, Informa en su calidad de árbitro arbitrador Isabel M. Gantz Margulis, en relación con el recurso de queja Rol Civil 697-2023, señalando que por resolución de fecha 24 de Abril de 2023 no admitió a tramitación una demanda reconvencional deducida por la Corporación Educacional Fedel en contra de doña Karinna Yaneth Doepking Ríos. Indica que con fecha 27 de Abril de 2023 la Corporación Educacional Fedel solicitó reposición de esta resolución, confiriéndose tras
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el Abogado Jorge Kutscher Wach, domiciliado en Cochrane N° 402 Osorno, en representación de la Corporación Educacional Fedel, demandada en los autos arbitrales sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, quién deduce recurso de queja contra la juez árbitro Isa
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