SIN INFORMACION

CARMONA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Alejandra Andrea Carmona Araya, quien deduce recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, Subcomisión Poniente, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, en cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y N° 24, derecho a la propiedad de la Constitución Política de la República. Explica que el acto arbitrario cometido por las recurridas, ha consistido en el no pago de la licencia N° 4-13627454 bajo la causal de reposo injustificado, solicitando el pago de la mencionada licencia, con intereses, reajustes y costas. Señala que trabaja como psicóloga en una empresa que presta servicios a la minería, bajo sistema de turnos denominado 5 x 2, es decir, cinco días de trabajo por dos días de descanso, efectuando trabajo en terreno apoyando a un grupo de trabajadores en el área de prevención de riesgos. Dice que en octubre de 2021 quedó embarazada. Precisa que en enero de 2023 fue diagnosticada con depresión post parto, estimando su psiquiatra que era conveniente que guardara reposo, emitiendo una licencia por dicha patología, siendo renovada sucesivamente hasta el mes de agosto de 2023, cuando el facultativo estimó que debía retomar sus funciones. Indica que desde la primera licencia, emitida el 31 de enero de 2023, ordenando reposo por 30 días, licencia número 4-13627454, la Isapre Consalud S.A., a la que se encuentra afiliada, rechazó la licencia médica por encontrarla injustificada, sin que se le comunicasen los

Fundamentos

fundamentos de dicha decisión, y que lo mismo sucedió con las licencias 4-14211287 y 4-14523819. Dice que presentó un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en contra de Isapre Consalud S.A. a fin de que se reconsiderase dicha decisión, ordenándose el pago de la licencia médica. Esto lo realicé tanto con la licencia 4-13627454, como con las licencias sucesivas 4-14211287, y 4-14523819, las que también fueron rechazadas por Isapre Consalud, sin embargo, con fecha 3 de abril de 2023, la COMPIN rechazó el reclamo respecto de la licencia 4-13627454, por cuanto no se justificaba el reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Afirma que lo resuelto por la COMPIN al reclamo contra la ISAPRE por el rechazo de las licencias siguientes fueron aún más arbitrarios: en el caso de la licencia 4- 14211287, resuelto por dicha institución de fecha 18 de mayo de 2023, así como de la licencia 4-14523819, de fecha 13 de junio de 2023, son casi calcados los argumentos para el rechazo de los reclamos. Precisa que el 16 de junio de 2023 dedujo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social respecto de lo resuelto por la COMPIN, y con fecha 7 de julio de 2023, resolvió derivar nuevamente los antecedentes a la COMPIN al estimar que debió presentar previamente un recurso de reposición ante dicho organismo, previo a recurrir a dicha institución. Señala que con fecha 5 de septiembre de 2023 la COMPIN rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó la licencia médica 4-13627454, haciendo notar que las licencias 4-14211287 y 4-14523819, que también habían sido rechazadas y también fueron objeto de dicho recurso, fueron finalmente aprobadas y pagadas unos días después, siendo que dichas licencias tenían idénticos fundamentos para su otorgamiento, así como idénticas causales de rechazo, lo que denota un actuar arbitrario respecto del rechazo de la licencia 4-13627454, pues si se aprobaron licencias de similar tenor, emitidas por el mismo facultativo, no hay razón para rechazar dicha licencia si las licencias emitidas posteriormente fueron mediante reposición, aprobadas para pago. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que se afecta la del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, resultando evidente que el hecho de encontrarse imposibilitada de trabajar por un periodo largo de tiempo, sin recibir la contraprestación económica que le corresponde, afecta su integridad física y psíquica. Agrega además que se le ha vulnerado la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, ya que el rechazo de las licencias médicas por parte de las recurridas, importan la privación a un derecho a la justa retribución monetaria contemplada expresamente en la ley, pues impiden el pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral al que tengo derecho. Acusa además, que todos los actos administrativos dictados por la COMPIN, y en especial, la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023, carecen de la fundam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas el recurso interpuesto por doña Alejandra Andrea Carmona Araya, y a fin de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 138-23-093156 de 5 de septiembre de 2023, ordenándose únicamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que proceda el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N° 13627454-6, extendida a favor de la actora, rechazándose el recurso respecto de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Corte Nº 15186-2023 (Protección) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 26: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Alejandra Andrea Carmona Araya, quien deduce recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, Subcomisión Poniente, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar

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