SIN INFORMACION

NURIA LISSETTE NUÑEZ NARANJO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que el acto impugnado por la actora en su libelo corresponde a la Resolución Exenta N° 23426987, de 31 de octubre de 2023, que le fue notificada con esa fecha, por medio de la cual se archiva su solicitud de permiso de residencia definitiva que formuló ante el Servicio Nacional de Migraciones, en atención a que la Policía de Investigaciones informó que ésta se encuentra fuera del país desde el 21 de marzo de 2023. Segundo: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados en autos, no se advierte que la recurrente se encuentra privada, perturbada o amenazada en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dado que resulta claro que no se encuentra actualmente sujeta a ninguna medida sancionatoria de carácter compulsivo, como una orden de expulsión u orden de abandono, ni tampoco se encuentra afecta a alguna prohibición de ingreso al territorio nacional. Cuarto: Que, no configurándose en el presente caso una vulneración en los términos establecidos en el numeral 7° del artículo 19, en relación con el artículo 21, ambos de la Carta Fundamental, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-56-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A todo: VISTO: Primero: Que el acto impugnado por la actora en su libelo corresponde a la Resolución Exenta N° 23426987, de 31 de octubre de 2023, que le fue notificada con esa fecha, por medio de la cual se archiva su solicitud de permiso de residencia

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