/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jason Santos López, abogado por YUGLE DEL VALLE ARAUJO, cédula venezolana N° V 12.917.907, venezolana, dependiente, con domicilio en Tierra Amarilla Cancha Carrera, callejón Agustina S/N comuna Tierra Amarilla, región de Atacama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta N° 005, del 15 de enero de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, atentando contra la unidad familiar y la libertad personal, y que ha impedido la regularización de su situación migratoria. Sostiene que buscando estabilidad jurídica don Arturo Salamanca Gutiérrez, con residencia definitiva y casado con doña Yulie Dairy Gil Araujo, salió de Venezuela, ingresando a Chile el 15 de noviembre del 2022. Indica que el grupo familiar de la actora, por la enfermedad de su hijo José David Gil Araujo, debió ingresar a Chile por paso no habilitado, y especifica que éste además se componía de Yuriana del Valle Gil Araujo, y el padre José David Gil Vergara. Señala que la amparada al ingresar se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, y que esta empleada como cuidadora de niños, tiene un emprendimiento de comidas, y clases de inglés, más trabajos de agricultura con su esposo y el cuidado de su hijo que presenta una enfermedad de base. Refiere que la actora solicitó refugio para su familia por la violencia ejercida por el gobierno venezolano, sin obtener respuesta por lo que realiza el proceso de empadronamiento, encontrándose la Resolución Exenta N° 005, del 15 de enero de 2024, de la Dirección Regional de Atacama Del Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena que, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, sea expulsada del territorio nacional. Expone que el hijo de la recurrente, don José Gil Araujo, padece pectum excavatum una afección que afecta el corazón y respiración, impidiéndole realizar actividades físicas, presentando desnutrición, pero en Chile, ha podido llevar una vida tranquila por la intervención de los servicios de salud, que le han entregado terapia, siendo alumno regular becado, con amigos en Chile, y el proceso de residencia pendiente. Sostiene que la resolución impugnada se adoptó sin conocimiento de las condiciones de salida de Venezuela, y añade que no tiene antecedentes penales, siento su objetivo optar por una residencia permanente. Afirma que el 05 de febrero de 2024, se presentó a la Policía de Investigaciones de Chile en el proceso de empadronamiento, entregándosele el decreto con la orden de expulsión, sin recibir información antes, lo que atenta contra su libertad personal y el principio de unidad familiar. Esgrimiendo la normativa nacional e internacional, así como la jurisprudencia que estima aplicable, pide que se declare la “ilegalidad y arbitrariedad de las Resolución Exenta N° 005, del 15 de enero de 2024, disponiendo en su contra su regularización migratoria, en caso de que se ejecutare la medida de expulsión requ
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña YUGLE DEL VALLE ARAUJO. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 27-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jason Santos López, abogado por YUGLE DEL VALLE ARAUJO, cédula venezolana N° V 12.917.907, venezolana, dependiente, con domicilio en Tierra Amarilla Cancha Carrera, callejón Agustina S/N comuna Tierra Amarilla, región de Atacama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE
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