RODRIGUEZ CON SERVICIOS INTEGRALES CACCIUTTOLO LIMITADA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) La parte demandante deduce recurso de apelación en contra de resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que declaró su incompetencia territorial respecto del domicilio del demandado. 2°) Para resolver, se debe tener presente que la acción deducida en autos, consiste en acción de despido incausado y cobro de prestaciones laborales, fundada en la relación laboral habida entre las partes, respecto de la cual el trabajador señala que prestó sus servicios en la obra de la empresa principal Minera Lumina Cooper Chile, ubicada en Faena Caserones, a 162 kilómetros al sureste de Copiapó y en Cuesta Cardones KM 803 N° 15560, comuna de Copiapó. 3°) El artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales”. 4°) Como se ve la norma antes transcrita contiene una regla especial, que permite al demandante dirigir su acción ante el tribunal con competencia territorial respecto del lugar donde se prestaron los servicios, como lo hizo en autos. Y atendida la normativa indicada, y los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa ante el mismo juez. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-226-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) La parte demandante deduce recurso de apelación en contra de resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó don José Marcelo Álvarez Rivera, que declaró su incompetencia territorial respecto del domicilio del demandado. 2°) P
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