SIN INFORMACION

LÓPEZ / MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Cesar Andrade Valdebenito, ¨Presidente de la “Agrupación de Usuarios y Usuarias de Ascensores de Valparaíso”, en adelante ASCENVAL, Elsa Gloria Castro Ramírez, Gabriel Andres Roa Barrionuevo, Claudia Machado Delgado, Andrés Rodrigo Valenzuela Ormeño, Francisco Javier Navia Astudillo, Silvia Lucía Vásquez Retamal, María Teresa Aguilera Díaz, Carmen Pilar Espinoza Figueroa, Alicia Marchant Fernández, Marieta Olavarria Gho y Enzo Javier Lopez Montes, todos con domicilio para estos efectos en Calle Prat N°856, Edificio Rapa Nui, sexto piso, Valparaíso, quienes interponen recurso de protección en contra del i.-Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en adelante MTT; ii.-La Municipalidad de Valparaíso; iii.-el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP; iv.-el Gobierno Regional de Valparaíso, en adelante GORE, por el acto ilegal y arbitrario que significa el no funcionamiento, suspensión y/o el funcionamiento ineficaz de los ascensores de Valparaíso, pese a los múltiples acuerdos que se han realizado, lo que ha vulnerado las garantías constitucionales de los recurrentes, consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se refiere a las características de los funiculares, destacando que son los que han conectado de manera histórica la parte alta con la parte baja de la ciudad por lo que son un patrimonio industrial único en el mundo, además de formar parte del sistema de transporte urbano de Valparaíso, en el que destaca su accesibilidad económica. Luego señala que ASCENVAL es un movimiento ciudadano que tiene por objeto trabajar en la concientización tanto a particulares como autoridades de la importancia de los ascensores, y con ello asegurar su sostenibilidad operativa, técnica y financiera. Es la continuación de lo que fue el 2009 la Asociación de Usuarios de Ascensores. Destaca que los usuarios de este tipo de transporte son, en su mayoría, adultos mayores, personas con mov

Fundamentos

considerando la coordinación y cumplimiento de fechas en la reparación, mantención y funcionamiento de los ascensores estableciendo para esto un plan de mitigación y mantención coordinada de ascensores tanto de aquellos fuera de servicio, los terrenos de aquellos desaparecidos y operativos, dentro del presente año 2023 o cuando esta Corte lo estime conveniente, y además, todas estas entidades otorguen calendarios de las reparaciones de los ascensores y su modelo de gestión común durante el primer semestre de 2024 y, considerando la tónica de estas entidades de establecer plazos de 4 años límite, que los ascensores estén operativos para el año 2024 o cuando esta Corte lo estime conveniente, estableciendo condiciones técnicas y de seguridad, y reapertura de ascensores con los resguardos necesarios, horarios y tarifas uniformes, además de reparaciones óptimas para evitar su cierre intermitente. Acompaña documentos al recurso. A folio 16 evacua informe el Gobierno Regional de Valparaíso, quien solicita el rechazo del recurso, por las razones que expone. Refiere que efectivamente el Gobierno Regional de Valparaíso el 25 de junio de 2012 adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con la Compañía de Ascensores Mecánicos de Valparaíso S.A., 10 ascensores, que son: Artillería, Mariposas, Espíritu Santo, Cordillera, Florida, Larraín, Monjas, Villaseca, Santo Domingo, Concepción. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2012 su parte celebró con la Municipalidad de Valparaíso 10 contratos de comodatos, sobre los ascensores ya individualizados, comodato fue prorrogado en cuanto a su vigencia, en contratos de 9 de enero de 2014, 25 de septiembre de 2017 y 8 de julio de 2022, encontrándose vigentes hasta el 25 de septiembre de 2027. Señala que en dicho contrato, la Municipalidad asumió una serie de obligaciones, entre ellas, mantener en buen estado de conservación cada uno de los ascensores entregados en comodato. Luego se refiere a los proyectos ejecutados en los ascensores de propiedad del Gobierno Regional de Valparaíso, y refiere que, desde su adquisición, su parte inició una serie de procesos con el objeto de lograr la preservación y puesta en marcha de los ascensores, declarados Monumentos Históricos por Decreto Exento N°866 del Ministerio de Educación de 1 de septiembre de 1998. Es por ello que el 13 de noviembre de 2013, el Gobierno Regional de Valparaíso celebró con la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas un Convenio Mandato Completo e Irrevocable para la ejecución de la iniciativa denominada “Restauración 9 ascensores de la comuna de Valparaíso”, Código Bip: 30126535-0, el que fue aprobado por Resolución Exenta N°31/1/2/1365 de 13 de noviembre de 2013 del Gobierno Regional de Valparaíso. En virtud de dicho Convenio la señalada Dirección de Arquitectura asumió la supervisión técnica y administrativa del proyecto “Restauración 9 ascensores de la comuna de Valparaíso”, que incluye a los 10 ascensores antes s

Fallo

fallo dictado en causa Rol N°6856-2009 donde indicó que el MTT es incompetente para dictar un reglamento en la materia, debiendo el Municipio hacerse cargo de ello, lo que a la fecha, no ha ejecutado. Posteriormente se refiere a las normas legales trasgredidas, y son: 1.-Decreto N°212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículo 2°, que señala que este Ministerio debe llevar un registro nacional con todas las modalidades de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, así como todos los antecedentes necesarios para fiscalizarlos. 2.-Ley N°18.290 en su artículo 3°, en cuanto el derecho-deber de las Municipalidades de establecer un marco regulatorio de sus bienes, máxime aquellos destinados al servicio público, el que no se cumple en el caso de los funiculares de Valparaíso, que permitirían establecer condiciones técnicas estándar. 3.-Ley N°19.175, en sus artículos 16 letra d) y 17 letra d) que se refieren a funciones del Gobierno Regional. La primera norma indica que es función general el dictar normas para regular las materias de su competencia, con sujeción a las leyes y decretos supremos reglamentarios; en tanto la segunda norma se refiere a fomentar el buen funcionamiento de la prestación de servicios en materia de transporte intercomunal, interprovincial e internacional fronterizo de la región, coordinando con otros gobiernos regionales, sin perjuicio de las facultan que correspondan a las Municipalidades. Señala que los funiculares forman pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Cesar Andrade Valdebenito, ¨Presidente de la “Agrupación de Usuarios y Usuarias de Ascensores de Valparaíso”, en adelante ASCENVAL, Elsa Gloria Castro Ramírez, Gabriel Andres Roa Barrionuevo, Claudia Machado Delgado, Andrés Rodrigo Valenzuela Ormeño, Francisco Javier Navia Astudillo, Silvia

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