LORCA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2023, comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de León Gonzalo Jorge Lorca Fortín, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Luis Díaz Silva, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-83557-2023 de 23 de junio de 2023, la cual confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s 72431023-0, 73386604-7, 74395837-3, 75794311-5, 77097865-3 Expone que el recurrente presta servicios como administrativo en el CESFAM Pablo Neruda de la comuna de Lo Prado, en la unidad urgencias; y a fines del año 2021 comenzó un cuadro de “Depresión Severa y Trastorno Depresivo Persistente”, por lo que su médico tratante le indico reposo durante un largo periodo de tiempo y alejamiento provisorio de su trabajo de carácter preventivo, por lo que inició un tratamiento farmacológico y de psicoterapia. Señala que en abril de 2022 se efectúa un primer intento de cierre de un primer ciclo psicoterapéutico, sin embargo ello no fue posible, ya que el actor presentaba conductas que no eran adecuados para retornar al mundo laboral, por lo que se extiende la terapia hasta noviembre de 2022. Agrega que desde el mes de septiembre de ese año se comienza a trabajar el retorno al trabajo, lo cual se hizo efectivo en el mes de noviembre, por lo que concluye con dicha terapia, con un pronóstico positivo. Indica que durante el tratamiento se le otorgaron una serie de licencias médicas, sin embargo COMPIN rechazó las N°s 72431023-0, 73386604-7, 74395837-3, 75794311-5, 77097865-3, extendidas por un total de 132 días a contar del 27 de junio de 2022; ello aun cuando se incorporaron antecedentes que respaldaban la decisión médica de prolongar su reposo. Si bien apeló ante SUSESO, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-83557-2023 de 23 de junio de 2023
Fundamentos
fundamentos del rechazo, tres de ellas son por “reposo injustificado” y otras tres por “falta de antecedentes que respalden diagnóstico”. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N°1), ya que el rechazo implica desconocer su padecimiento psicológico y su tratamiento; la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), por discriminación al dar razonamientos insuficientes o íntegros que la sustenten; y el derecho de propiedad (19 N°24) por los descuentos de su sueldo por las licencias médicas pagadas y rechazadas. Solicita se acoja el recurso, ordenando se deje sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas N°s 72431023-0, 73386604-7, 74395837-3, 75794311-5, 77097865-3 y ordene a la COMPIN disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo a emitir una nueva resolución fundada o que se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la improcedencia de la acción, toda vez que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo del asunto, señala que mediante presentación de 9 de junio de 2023 el actor solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-62859-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 72431023-0, 73386604-7, 74395837-3, 75794311-5, 77097865-3, extendidas por un total de 132 días a contar del 27 de junio de 2022, por reposo no justificado; sin embargo ello fue rechazado, ya que no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto. Refiere al expediente del recurrente, el cual señala “Dr. Maximiliano Macuer. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: LM 77097865-3, por 30 días, desde 07-10-2022. Diagnóstico F41.2 Trastorno mixto de ansiedad y depresión. LM 75794311-5, por 30 días, desde 07-09-2022. Diagnóstico F41.2 Trastorno mixto de ansiedad y depresión. LM 74395837-3, por 30 días, desde 08-08-2022. Diagnóstico F41.2 Trastorno mixto de ansiedad y depresión. LM 73386604-7, por 21 días, desde 18-07-2022. Diagnóstico F41.2 Trastorno mixto de ansiedad y depresión. LM 72431023-0, por 21 días, desde 27-06- 2022. Diagnóstico F41.2 Trastorno mixto de ansiedad y depresión. Reposo previo autorizado de 217 días, y 132 días rechazados. Comentarios: informe emitido por médico general alto emisor, describe síntomas y evolución clínica de forma general. No detalla respuesta y ajustes al tratamiento farmacológico, no indica tto al alta. Informe psicológico no detalla claramente objetivo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en representación de León Gonzalo Jorge Lorca Fortín en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12879-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 27: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2023, comparece Carla Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de León Gonzalo Jorge Lorca Fortín, e interpone acción de protección en contra de
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