SIN INFORMACION

ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ortloff, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Caroline Michelle Álvarez Donoso, cédula nacional de identidad N°15.912.409-6, domiciliada en pasaje Sergio I. Nº3281, Coquimbo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Viña del Mar, representada por Meili Lay Cordero, ambas domiciliadas en Von Schroeder N°229, Viña del Mar, por haber rechazado 2 licencias médicas prescritas a la actora por un total de 60 días a contar del 11 de diciembre de 2023, por la causal de ‘Patología irrecuperable’. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora sufre una depresión severa desde el año 2020 y que a partir de entonces se le han otorgado múltiples licencias médicas para cuya justifican se han presentado ante Compin sendos informes médicos relativos a su condición de salud. Manifiesta que para obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral ha debido interponer reiteradamente acciones de protección ante esta Corte, puesto que tanto la Compin como SUSESO han rechazado el reposo prescrito por su patología de salud mental. Respecto a las licencias médicas materia del recurso, detalla que ellas corresponden a las N°s 3-96270982 y 3-97567364 y que el motivo esgrimido por Compin para su rechazo consiste en “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando su derecho a la vida e integridad física de la actora al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de las licencias materia del recurso, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Compin Viña del Mar solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Refiere que la actora presenta una larga secuencia de licencias médicas a contar del año 2018 debido a accidente laboral que causó “fractura de sus vértebras L4 y L5”, Agrega que, a partir de

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3”. Sostiene que para resolver de este modo se tuvo a la vista el contenido de la Cartola Médica SIF (Sistema Informático Fonasa) en el que se consigna opinión de Asistente Social de Subcomisión Viña del Mar, quien señala que “Paciente tiene tres presentaciones en CMAFP, de la siguiente forma: Primera presentación ingresada el 23.04.2021 que se resolvió Rechazada como No configurada BOT, Ejecutoriada el 30.10.2021 Segunda presentación ingresada el 08.07.2022 que se resolvió Rechazada administrativamente por no concurrencia a Peritajes, quedando Ejecutoriada el 15.11.2022 Tercera Presentación ingresada el 21.12.2022, que se resolvió Rechazada con un 36% por F32 y quedo Ejecutoriada el 02.06.2023. Ximena Araya Gómez Asistente Social.” Afirma que lo resuelto por la Compin, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, según lo indicado precedentemente, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista. Aduce que, al fundarse las licencias médicas de la recurrente en la misma patología que justificó la emisión del dictamen de invalidez, no sería procedente el reposo prescrito Niega, finalmente, que esa entidad haya actuado en forma ilegal o arbitraria o que se haya vulnerado algún derecho fundamental de la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantía

Texto Completo (Preview)

Álvarez Donoso, Caroline Michelle Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°126-2024.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ortloff, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Caroline Michelle Álvarez Donoso, cédula nacional de identidad N°15.912.409-6, do

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