SIN INFORMACION

RIVAS SUAREZ, ROBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roberto Said Rivas Suarez, cédula nacional de identidad N°26.432422-K, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó la permanencia definitiva el 24 de junio de 2020, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que el extranjero presentó una primera solicitud de permanencia definitiva el 28 de julio de 2019, respecto de la cual el servicio se pronunció ordenando subsanar la petición acompañando “Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin la debida legalización o apostillado”, cuestión que el recurrente no cumplió dentro del plazo otorgado. Agrega que, el 18 de

Fallo

se decide el 23 de noviembre de 2023 retomar la tramitación por no encontrarse el actor “comprendido en las causales de rechazo de los artículos 88, 32 y 33 de la ley 21.325 del 2021.”. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, la solicitud de declarar inadmisible el recurso que formuló la recurrida en su informe será desestimada, pues el examen de admisibilidad de la presente acción constitucional fue realizado en la etapa procesal correspondiente, apreciándose por esta Corte que el recurso fue intentado oportunamente y en él se alude a hechos que -a lo menos en abstracto- son aptos para constituir infracción de garantías constitucionales. QUINTO: Que, asimismo, se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Naciona

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Rivas Suarez, Roberto Said Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°95-2024.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roberto Said Rivas Suarez, cédula nacional de identidad N°26.432422-K, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo p

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