GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Guillermo Ugarte Urtubia y deduce en favor de CARMEN GREGORIA HERNANDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Conde del Maule N° 4175, depto. 1312, Estación Central, Santiago, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador de la Delegación Presidencial de la región, quien en su época dictó la Resolución Exenta N° 8749-8490 de 2 de noviembre de 2019 que decreto su expulsión a causa de su ingreso clandestino al país. Pide tras dar detallada cuenta de su situación actual, declarar el acto ilegal y arbitrario y disponer el cese de los apercibimientos. En su oportunidad informó la recurrida, he hizo presente que en el año 2021 se recurrió de amparo en contra de la misma resolución de expulsión y el recurso tramitado bajo el Rol Corte N° 392-2021, fue acogido por esta Corte de Apelaciones de Arica, dejándose sin efecto la resolución impugnada. Alega la excepción de cosa juzgada. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión motivada por el ingreso clandestino de la extranjera. TERCERO: Que, a su turno la recurrida informó que no existe actuación ilegal que reprocharle, pues actualmente la resolución impugnada fue dejada sin efecto, acompañando copia de la sentencia dictada en el Amparo Rol Corte N° 392-2021. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida que da cuenta que no existe el acto ilegal que se le reprocha, el acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la amparada, no existe, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida en su favor en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CARMEN GREGORIA HERNANDEZ CASTRO. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 51-2024 Amparo En Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Guillermo Ugarte Urtubia y deduce en favor de CARMEN GREGORIA HERNANDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Conde del Maule N° 4175, depto. 1312, Estación Central, Santiago, recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador de la Delegación Presidencial de la región, quie
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