SIN INFORMACION

GONZALEZ PARRA, ARMIN EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Armin Eduardo González Parra, cédula nacional de identidad N°26.607.325-9, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el 25 de mayo de 2023, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que la solicitud del actor se encuentra en etapa ‘Resolutiva’ desde el 10 de julio de 2023. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Armin Eduardo González Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°143-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Gonzalez Parra, Armin Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°143-2024.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Armin Eduardo González Parra, cédula nacional de identidad N°26.607.325-9, de nacionalidad venezolan

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