SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte 15.940-2023, compareció Francisco Javier Campos Gavilán, abogado y dedujo recurso de protección en favor de Stephania Elena Gutiérrez Ramírez, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarle cobertura respecto una cirugía reparadora indicada por su médico tratante, vulnerando de esta forma sus garantías fundamentales aseguradas en los números 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene a la recurrida otorgar cobertura de su plan de salud a la cirugía, con costas. Expone que en el mes de julio de 2022 la actora se sometió a una cirugía bariátrica prescrita por el médico tratante, dado el estado de obesidad y las afecciones médicas asociadas que aquella padecía y si bien en un inicio la Isapre negó otorgarle la cobertura correspondiente por entender que se trataba de una cirugía con objetivos estéticos y no funcionales, por sentencia de 10 de julio de 2023, la Superintendencia de Salud le ordenó cubrir los gastos de la intervención conforme al plan de salud. Refiere que producto de dicha intervención y de la pérdida considerable de peso, la actora desarrolló problemas médicos adicionales, siendo diagnosticada con intertrigo y mastalgia, razón por la que el facultativo le prescribió la realización una “reducción mamaria con indicación de cirugía de mastopexia con carácter reparador”. Con estos antecedentes, solicitó un presupuesto de cobertura a la Isapre, la que mediante carta de presupuesto ambulatorio de fecha 22 de agosto de 2023, señaló que solo otorgará cobertura respecto de la “Resección plástica de 3 o más cicatrices” y que no se incluye en el presupuesto cirugía de mastopexia bilateral post bariátrica, por ser considerada una cirugía plástica con fines de embellecimiento, no cubierta por contrato. Por ello, solicitó nuevamente a la Isapre revisar dicho presupuesto, sin embargo esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2°.- Que, entonces, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. 3°.- Que lleva la razón la Isapre recurrida en cuanto reclama la extemporaneidad del recurso, en atención a que existe acuerdo entre las partes que el acto que motiva la presente acción es de 23 de agosto de 2023, mediante el cual a través de una comunicación escrita, la recurrida –pronunciándose sobre el presupuesto operatorio presentado por la afiliada- señaló que este no tenía cobertura. Luego, entre esa fecha y la interposición de la presente acción -9 de noviembre pasado-, transcurrió el término de treinta días previsto al efecto, lo que permite concluir que aquella es extemporánea. No es óbice a dicha conclusión la alegación de la actora relativa a que formuló un nuevo requerimiento a la Isapre y que esta reiteró su negativa mediante carta de 17 de octubre de 2023, en atención a que el documento que acompañó para tal efecto data del año 2022 y se encuentra referido a la cirugía variática producto de un bay pass gástrico que se practicó en esa oportunidad. 4°.- Que sin perjuicio de lo dicho y sobre el fondo del asunto, no puede olvidarse que la clave para elucidar de que trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

Por lo expuesto, concluye que se han transgredido las garantías constitucionales ya referidas, razón por la que solicita que acogiéndose el recurso, se ordene a la recurrida otorgar la cobertura solicitada. Informando Isapre Banmédica S.A., argumento, en primer lugar que corresponde desestimar la acción constitucional, porque es extemporánea, en atención a que la recurrente tomó conocimiento de los hechos el 23 de agosto de 2023, y el presente recurso se interpuso el 6 de noviembre del mismo año, es decir, habiendo transcurrido más de dos meses. Por otro lado, asevera que también cabe rechazar el recurso, toda vez que no es la vía idónea para conocer el asunto debatido en autos, pues no existe un derecho indubitado, sino que se está frente a derechos discutidos, relativos a un presunto incumplimiento contractual de su parte. Además, el contrato que los liga y el DFL N° 1 de 2005, establecen la competencia del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en calidad de árbitro, para resolver las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional y sus cotizantes o beneficiarios. En cuanto al fondo, afirma que no se ha ingresado programa médico por la cirugía de mastopexia bilateral, por lo que la Isapre no ha negado la cobertura en cuestión, en tanto solo se solicitó un presupuesto y que respondido mediante carta el 23 de agosto de 2023, oportunidad en la que informó a la recurrente se otorgaría cobertura respecto de la resección plástica de 3 o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte 15.940-2023, compareció Francisco Javier Campos Gavilán, abogado y dedujo recurso de protección en favor de Stephania Elena Gutiérrez Ramírez, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y a

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