VILLALOBOS VILLALOBOS, MICHAEL/CONSTRUCTORA CADEL LTDA.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente el tenor del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en la audiencia citada “se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe”, no siendo procedente privar a la parte de la prueba solicitada oportunamente por no haber presentado en forma previa a la audiencia un escrito en que se mencionen esas materias al no ser una exigencia impuesta por la ley y, visto, además, lo prescrito en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil se REVOCA la resolución de veinte de junio de dos mil veintitrés, que consta a folio 88, y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá citar nuevamente a la audiencia de designación de perito solicitada por la demandante, procediendo en los términos del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N°Civil-1526-2023
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente el tenor del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en la audiencia citada “se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos mater
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