BRYAN FARIAS TRONCOSO/PDI Y OTROS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de BRYAN ALEJANDRO FARÍAS TRONCOSO, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Francia N° 3596, Block 5, departamento 21, Condominio Puertas del Pacífico 1, y deduce recurso de protección en contra de don LAUTARO ALONSO ARIAS BERROCAL, domiciliado en Teatinos N° 950, Piso 10 de la ciudad de Santiago, doña PATRICIA ALEJANDRA MONTIEL ABARZUA y don CRISTIAN ALBERTO MORALES HERRERA, ambos funcionarios de la PDI, cuyo representante legal en la Región Policial de Arica y Parinacota, es el Prefecto Inspector Rodrigo Fuentes Azocar, todos con domicilio en calle Angamos N° 990 de la ciudad de Arica. Señala que su representado el 16 de noviembre de 2022, mediante un control de policial vehicular fue detenido por personal de Carabineros, hecho que dio curso a dos procesos, el primero bajo el RUC N° 2201150742-9, RIT N° 1981-2023 del Juzgado de Garantía de Arica, por “conducción Bajo la Influencia del Alcohol”, el segundo, al proceso disciplinario administrativo, individualizado como Sumario Administrativo N° 741-2022 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, iniciado el 16 de noviembre de 2022, suspendido mediante Resolución N° 01 de 7 de marzo de 2023 por aplicación del artículo 138 bis inciso final del DFL N° 1 Ministerio de Defensa que contiene el Estatuto del Personal de la PDI, que suspendió el proceso hasta el respectivo término de la causa penal. Explica que el 29 de diciembre de 2023 el recurrido Cristian Morales Herrera, le notifica a su representado el Dictamen N° 741-2022/ 08-2023, que lo sanciona con la medida disciplinaria de 8 días de arresto (permanencia en el cuartel) decretada por el mismo, ante esto, le requiere la entrega de copias para conocer el contenido del sumario, observado luego al obtener las mismas, la Providencia N° 502/023 de 24 de agosto de 2023, suscrita por el también recurrido Lautaro Arias Berro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la conducta considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria y que motiva su presentación, corresponde a la sanción aplicada en su contra mediante el Dictamen 741-2022/08-2023 de 20 de diciembre de 2023, de 8 días de permanencia en el cuartel, dictada en el sumario administrativo 741-2022 que se le sigue por los hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2022, época en que fue sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad promovida por las recurridas, cabe tener en consideración que de los antecedentes allegados por la recurrida en el folio 35, resulta palmario que el recurrente estaba en conocimiento desde el 17 de noviembre de 2023, según se observa en la foja 74, de la reactivación del sumario, incluso más, a fojas 84, prestó su declaración en la causa, lo que solo tiene sentido y puede ocurrir en la medida que el sumario continúe en tramitación. Por otra parte, se le formularon cargos y fue también notificado de ellos a fojas 112, el día 28 de noviembre de 2023, por lo que no es posible aceptar que sólo tuvo acceso a los antecedentes del sumario una vez que pidió y obtuvo copias del mismo, tras ser notificado del dictamen 741-2022, el 29 de diciembre de 2023. CUARTO: Que, el numeral 1del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 17 de noviembre de 2023, al haber sido notificado de la resolución que dejó sin efecto la suspensión del sumario, el presente recurso de protección interpuesto el 27 de enero de 2024, resulta extemporáneo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento la sanción impuesta al recurrente no tiene la naturaleza de un acto terminal ya que no se encuentra afinada, faltando para alcanzar dicho estado, la correspondiente dictación de la resolución de término de la Región Policial de Arica-Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deberá pronunciarse respecto si acoge y confirma lo propuesto por el jefe dictaminador o si modifica lo resolutivo. SEXTO: Que, habiéndose acogido la alegación de extemporaneidad, no resulta procedente pronunciarse de las restantes alegaciones de las recurridas. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de BRYAN ALEJANDRO FARIA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de BRYAN ALEJANDRO FARÍAS TRONCOSO, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Francia N° 3596, Block 5, departamento 21, Condominio Puertas del Pacífico 1, y deduce recurso de protección en contra de don LAUTARO ALONSO
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