SIN INFORMACION

RAUL JAMES GARCIA CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Enrique Javier Blanco Zambrano, abogado y deduce recurso de amparo en favor de RAUL JAMES GARCIA CAMACHO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23288772 de 28 de julio de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y resolvió ordenar su abandono del país con prohibición de ingreso por un plazo de tres años. Refiere que el amparado ingreso a Chile en enero de 2014 de manera regular, proveniente de Colombia y luego por razones familiares se radicó en Chile, encontrándose actualmente casado con una chilena y manteniendo actividad laboral acreditable en la última década, su trabajo actual lo desarrolla para la empresa Importaciones MG Spa. Explica que la decisión de la autoridad fue motivada por no presentar un certificado de ampliación de antecedentes penales apostillado y legalizado, distinto al acompañado en sus peticiones anteriores, no obstante el documento efectivamente fue solicitado al Ministerio de Defensa Nacional de Colombia y si bien da cuenta de una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 59 Penal Municipal del departamento de Bogota D.C., Cundinamarca, dicha sentencia fue dictada el 12 de septiembre de 1998 y su pena actualmente se encuentra extinta y tiene una data de más de veinticinco años. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a la recurrida aprobar su visado o las medidas que se estimen pertinentes. Informando la autoridad requerida, refirió que el 6 de mayo de 2021, el amparado de nacionalidad colombiana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, proceso de acuerdo con el cual, el solicitante no puede optar a un visado temporal si mantiene antecedentes penales. Luego y dado que el proceso solo beneficiaba a quienes n

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N° 23288772 de 28 de julio de 2023, que rechaza la solicitud de regularización migratoria conforme al artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325 presentada por el amparado. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. CUARTO: Que, en consecuencia, no encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma en comento previamente señalada por contar con antecedentes penales en su país de origen, lo que no es controvertido, no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución administrativa adoptada, sin que las circunstancias personales que latamente alude en el recurso impliquen modificar el criterio allí adoptado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RAUL JAMES GARCIA CAMACHO. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile Rol N° 46-2024 Amparo En Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Enrique Javier Blanco Zambrano, abogado y deduce recurso de amparo en favor de RAUL JAMES GARCIA CAMACHO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23288772 de 28 de julio de 2023 que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en conformidad c

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