JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MUÑOZ/SAAMA AVIACIÓN SPA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 262-2023, que incide en causa RIT 0-689-2022, caratulada “Muñoz con Saama Aviación SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Luis Sepúlveda López, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Carlos Gajardo Ortíz, en virtud de la cual se acogió la demanda laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por lo que se condenó al demandado, don Sergio Morales Aravena, a pagar a favor del demandante don Rodrigo Muñoz Urbina por concepto de lucro cesante la suma de $94.500.000 (noventa y cuatro millones quinientos mil pesos) y por concepto de daño moral la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones pesos), con reajustes e intereses legales. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día dieciséis de febrero pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte recurrente, representada por su abogado don Luis Sepúlveda López, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de abril de dos mil veintitrés del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se recurre de nulidad invocando, en primer término, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, por infringir los principios de la lógica, específicamente el principio de no contradicción y de tercero excluido, y las máximas de las experiencias, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se alega la causal del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley. Se indica que la sentencia infringe los artículos 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 2314 del Código Civil y artículo 5 de la Ley N.° 16.744, puesto que se atribuye al empleador responsabilidad objetiva conforme las normas citadas, lo que se aleja de la interpretación correcta de la normativa laboral que exige causalidad. En subsidio de la causal anterior, se funda el recurso, nuevamente, en la causal del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia sobre infracción de ley. La sentencia habría infringido lo dispuesto en los artículos 1556 y 2330 del Código Civil y 3 del DL 3.500, al calcular la indemnización de lucro cesante sobre la base de que el trabajador tendría una vida laboral activa hasta los 70 años de edad, basando en dicha premisa el cálculo aritmético para la determinación del monto de la indemnización por el referido concepto. Sostiene el recurrente, con respecto a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, una vez transcritos los considerandos 12° y 15° del

Fallo

fallo impugnado y luego de referise a la sana crítica y al artículo 456 del Código del Trabajo, que se vulnera el “Principio de NO contradicción, al establecer el juez a quo en los considerandos duodécimo y decimo quinto de su sentencia la responsabilidad de la Empresa y a la vez la conducta negligente del trabajador, sin perjuicio a haberse acreditado en juicio diversas circunstancias que harían imposible acceder a lo demandado. De los considerandos transcritos se colige que, el accidente laboral igualmente se produce por la exposición imprudente al riesgo del propio demandante. No obstante, la magistratura estima que existen “culpas compartidas” entre trabajador y empleador, y que la exposición imprudencial al riesgo, por parte del trabajador, NO ES SUFICIENTE PARA EXIMIR AL EMPLEADOR DE SU RESPONSABILIDAD, si permite reducir la misma, para fines indemnizatorios, bajo la lógica del artículo 2330 del Código Civil. NO PUEDE EL TRABAJADOR TENER Y NO TENER LA CULPA AL MISMO TIEMPO A LO MENOS EN ESTE CASO CONCRETO DONDE LAS INSTRUCCIONES DADAS NADA TENIAN QUE VER CON LA ACTIVIDAD QUE PROVOCA EL ACCIDENTE PUES A ESTE JAMAS SE LE ENCARGO LA FAENA QUE IMPRUDENTEMENTE REALIZA” (sic). Agrega el recurrente que “la propia sentencia da cuenta que el “el actor no utilizó ni cinturón ni arnés, admitiendo que éste no lo tenía, independiente que supuestamente haría sólo trabajos a igual nivel” PUNTUALIZAMOS QUE “A IGUAL NIVEL SE REFIERE AL SUELO, PUES EL NO TENIA INSTRUCCIONES PARA TRABAJA

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 262-2023, que incide en causa RIT 0-689-2022, caratulada “Muñoz con Saama Aviación SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Luis Sepúlveda López, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dicta

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