EMPRESA HITES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-6-2023, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por Empresas Hites S.A., ya individualizada, y por ende se mantiene la sanción impuesta mediante resolución de multa Nº 1710.22.27 de fecha 24 de junio de 2022, cuya reconsideración fue rechazada por resolución N°1301-7177/2022 de fecha 12 de diciembre de 2022 de la Dirección del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria, esgrime el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de exponer sobre el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana critica, que según consta del
Fallo
fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria, esgrime el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando, luego de exponer sobre el sentido y alcance del sistema de valoración de la sana critica, que según consta del fallo recurrido éste atenta contra la lógica en dos de sus manifestaciones, como son el principio de razón suficiente y el de no contradicción. En cuanto al principio de razón suficiente, indica que el sentenciador no otorga fundamento suficiente para juzgar que el anexo de teletrabajo ratificado mediante correo electrónico, sea uno diferente al que se presentó, máxime al no existir nada que permita deducir aquello, resultando, según afirma, contrario a la lógica el hecho de que el sentenciador abierta, directa y explícitamente juzgue falta de acreditación en cuanto al contenido del anexo enviado para ratificación, pese a que dicho documento señalaría su correlación con los anexos enviados en 202
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-6-2023, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por Empresas Hites S.A., ya individualizada, y por ende se mantiene la sanción impuesta mediante resolución de multa Nº 1710.22.27 de fecha
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