SIN INFORMACION

CORDOVA FLORES RODRIGO IGNACIO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Rodrigo Ignacio Córdova Flores en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 31 de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un alto riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención en todos los factores valorados y especialmente en los ítems familia, pares, educación, empleo, orientación procriminal y patrón antisocial. Se estima que requiere problematizar sobre su situación actual, pues n

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el postulante inició su actividad delictual en su adolescencia. Desertó del sistema escolar formal en 7º año básico. Actualmente se encuentra cursando segundo ciclo de enseñanza básica. No cuenta con historia laboral en el medio libre y exhibe desinterés por desarrollar un trabajo remunerado. En el exterior y en reclusión presenta ausencia de participación en actividades sociales y comunitarias. Expresa que su principal red de apoyo es su madre, quien Io asiste en reclusión. Su hermano menor se encuentra cumpliendo condena. Inició consumo de alcohol y drogas a los 13 años, junto a amigos del barrio con la intención de divertirse. Indica no consumir, desde que está recluido. Presenta identificación con ambientes criminógenos, existe tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas, hacia la condena y no visibiliza el daño a terceros, sólo las consecuencias para sí mismo y para su madre, producto de sus transgresiones. Es visible el desinterés por participar en actividades convencionales y lograr recompensa monetaria o bien desarrollar conductas adaptativas que le permitan contribuir a un cambio en su estilo de vida. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Rodrigo Ignacio Córdova Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-500-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 5: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Rodrigo Ignacio Córdova Flores en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por por haber rechazado el beneficio

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