1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ARROYO/ZAMORANO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en segunda instancia, la parte demandante solicitó que absolviera posiciones personalmente el demandado don Francisco Zamorano Rodríguez. Segundo: Que, asimismo, en folio N° 3 se adjuntaron documentos consistentes en 1.- Declaración jurada de Jocelyn Valeria Garrido Neira, otorgada en la Notaria de don Humberto Quezada Moreno, de fecha 14 de diciembre de 2022; 2.- Sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el 3°Juzgado de Familia de Santiago que acoge la demanda de divorcio de común acuerdo, entre Patricio Arroyo y Joselyn Garrido; y certificación de ejecutoria de la sentencia definitiva, de fecha 07 de julio de 2021, dictada por el 3°Juzgado de Familia de Santiago, con citación. Tercero: Que, en relación a las posiciones cuyas preguntas fueron hechas de manera asertiva, en ninguna de ellas se alude al periodo de vigencia del eventual contrato de arrendamiento que se dice haber celebrado entre las partes, ni a la renta pactada, de manera que la aseveración genérica de haber pactado aquél, no satisface la exigencia del artículo 1915 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación a los documentos individualizados en el motivo segundo, tampoco dicen relación con el vínculo contractual que se alude por la actora, lo que resulta coherente con la imprecisión de la transferencia acompañada a estos autos de $50.000 (cincuenta mil pesos), lo que no se condice con lo aseverado como monto de la renta (aun cuando este documento fue declarado extemporáneo). Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1494-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-628-2023.

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1494-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-628-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en segunda instancia, la parte demandante solicitó que absolviera posiciones personalmente el demandado don Francisco Zamorano Rodríguez. Segundo: Que, asimismo, en folio N° 3 se adjuntaron documentos consistentes en 1.- Declaració

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