SIN INFORMACION

LOBOS CORDANO ANTONIO/APP WAZE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y las leyes, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Al folio 2: téngase presente y aténgase al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-552-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Al folio 2: téngase presente y aténgase al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-552-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la Ministra señora Erika Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal y al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Hum

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