2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

AVELLO CON CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El abogado José Antonio Alvarez Cifuentes, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “Avello/Corporación Municipal Educ. San Fernando”, RIT: T-10-2023, demanda de tutela laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez Guillermo Enrique Rodríguez Ordenes, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad en lo referido a la acción derivada de la suspensión del pago de la asignación de responsabilidad. II.- Que se acoge parcialmente la denuncia interpuesta por don Jorge Eduardo Avello Meza en contra de la Corporación Municipal de Salud de San Fernando. III.- Que la denunciada vulneró la garantía fundamental del art. 19 Nº1 de la Constitución Política de la República del demandante, al disponer arbitrariamente, sin fundamento ni notificación previa al trabajador el descuento de la asignación de responsabilidad, durante la suspensión de sus funciones producto del sumario administrativo al que se encuentra sometido. IV.- Que, como medida dirigida a obtener la reparación del daño causado, la demandada deberá pagar al trabajador las sumas descontadas desde el mes de marzo de 2023, a saber: a) Mes de marzo de 2023, la suma de $335.108. b) Mes de abril a septiembre ambos inclusive, la suma de $670.217, por cada mes. V.- Que, adicionalmente la demandada deberá reintegrar el pago del bono referido por el monto de $670.217, a partir de la remuneración de octubre del año 2023.- VI.- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que se rechaza en lo demás la demanda. VIII.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte recurrente interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, deduce

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como principal la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 y Nº5 del Código del Trabajo, respecto del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación; y respecto de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad en lo referido a la acción derivada de la suspensión del pago de la asignación de responsabilidad. II.- Que se acoge parcialmente la denuncia interpuesta por don Jorge Eduardo Avello Meza en contra de la Corporación Municipal de Salud de San Fernando. III.- Que la denunciada vulneró la garantía fundamental del art. 19 Nº1 de la Constitución Política de la República del demandante, al disponer arbitrariamente, sin fundamento ni notificación previa al trabajador el descuento de la asignación de responsabilidad, durante la suspensión de sus funciones producto del sumario administrativo al que se encuentra sometido. IV.- Que, como medida dirigida a obtener la reparación del daño causado, la demandada deberá pagar al trabajador las sumas descontadas desde el mes de marzo de 2023, a saber: a) Mes de marzo de 2023, la suma de $335.108. b) Mes de abril a septiembre ambos inclusive, la suma de $670.217, por cada mes. V.- Que, adicionalmente la demandada deberá reintegrar el pago del bono referido por el monto de $670.217, a partir de la remuneración de octubre del año 2023.- VI.- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que se rechaza en lo demás la demanda. VIII.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de esta sentencia, la parte recurrente interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artícul

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Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: El abogado José Antonio Alvarez Cifuentes, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “Avello/Corporación Municipal Educ. San Fernando”, RIT: T-10-2023, demanda de tutela laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, por el J

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