ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°14.908 y 67 de la Ley 19.968, teniendo únicamente presente que la pensión de alimentos, en los términos originariamente fijados, implica, en la práctica, el incumplimiento del mínimo legal establecido en la ley, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en los autos RIT 578-2023 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la modificación provisoria de los alimentos solicitados, solo en cuanto éstos se otorgan en el 35% de los ingresos del demandado, menos los descuentos...
Fallo
se declara que se hace lugar a la modificación provisoria de los alimentos solicitados, solo en cuanto éstos se otorgan en el 35% de los ingresos del demandado, menos los descuentos...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°14.908 y 67 de la Ley 19.968, teniendo únicamente presente que la pensión de alimentos, en los términos originariamente fijados, implica, en la práctica, el incumplimiento del mínimo legal establecido en la ley, se revoca
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