SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES GNL MEJILLONES S.A./MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa Rol Corte 472-2023 caratulados “Sindicato de Trabajadores GNL/Ministerio del Trabajo y Previsión social” compareció el aludido sindicato y dedujo reclamo de ilegalidad al tenor del artículo 402 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, que calificó a la empresa Sociedad GNL Mejillones S.A. como una “empresa estratégica”, quedando como consecuencia de ello, sus trabajadores impedidos de ejercer su derecho a huelga. Como antecedente dice que de la solicitud de GNL Mejillones S.A., al tenor del artículo 362 del Código del Trabajo se señala lo siguiente: 1. Según se lee en el Nº 65 de la edición del Diario oficial de 23 de septiembre de 2023, La sociedad GNL Mejillones S.A. ingresó su solicitud con fecha 29 de mayo de 2023. Le fue remitido oficio N° 4438, de 5 de junio de 2023, por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo solicitando antecedentes adicionales a su presentación, el cual contestó el día 12 de junio de 2023. La empresa cuenta con contraparte Sindical, pero no se han calificado Servicios Mínimos por parte de la Dirección del Trabajo. Posterior a la publicación del listado total de empresas requirentes de calificación por artículo 362 del Código del Trabajo, efectuada los días 7 y 8 de julio de 2023, en el Diario Las Últimas Noticias y el Diario Oficial de la República de Chile, respectivamente, no se formularon observaciones por parte de alguna contraparte trabajadora dentro del plazo otorgado para ello. Por lo anterior se constata que la empresa es almacenadora y distribuidora de gas natural, en virtud de lo dispuesto en Ley N° 20.999, que Modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica; Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931, Ley de Servicios de Gas; Decreto Supremo N° 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad y Combustibles, que posee una contraparte sindical pero care

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante funda su escrito en que la empresa cuyo sindicato representa no es de aquellas que la ley señala como “esenciales”. En ello y solo en ello se centra su reclamación.

Fallo

Por tanto, dado que es el único fundamento de su libelo, a ello solo se referirá este fallo. SEGUNDO: Que no puede perderse de vista que para declarar la prohibición temporal a un sindicato para declarar la huelga contenida en el artículo 362 existen dos causales diversas e independientes para la calificación de la actividad de una corporación o empresa: 1) “que atiendan servicios de utilidad pública”; 2) “cuya paralización cause grave daño (a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional)”. TERCERO: Que el reclamo presentado, por su vaguedad, parece aludir a ambos casos, es decir, tanto a que se trate de servicio de utilidad pública como a que su paralización cause grave daño. Esta vaguedad no contribuye a la inteligencia del reclamo, pues los argumentos vertidos parecen señalar la segunda de las causales, pero la encabeza respecto de la primera causal. CUARTO: Que de la resolución y de los informes acompañados, queda de manifiesto que esta se encuentra debidamente fundada, toda vez que si bien no se defiende que se trate de un servicio público, o que al menos no basta ello para limitar el derecho fundamental a la huelga, sí se describe con detalle que su paralización afecta a una parte de la población, pues al tratarse de un proveedor de gas natural, los distribuidores finales se encontrarían seriamente limitados en la entrega del producto al consumidor final. QUINTO: Que respecto de la prueba rendida, esta en nada altera

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol Corte 472-2023 caratulados “Sindicato de Trabajadores GNL/Ministerio del Trabajo y Previsión social” compareció el aludido sindicato y dedujo reclamo de ilegalidad al tenor del artículo 402 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, que calificó a la empresa Sociedad GNL

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