SIN INFORMACION

NÚÑEZ/RED TELEVISIVA MEGA VISION S.A

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Antonio Núñez Rodríguez e interpone acción de protección en contra de Canal 13 S.A. y en contra de Red Televisiva Mega Visión S.A., por vincular en forma errónea su imagen y nombre a un hecho delictivo, vulnerando sus garantías constitucionales descritos en el artículo 1º, 3º y 4º de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de septiembre de 2023 las recurridas vincularon en forma errónea su nombre y su imagen a una noticia policial, en la cual un sujeto escapando de un control policial chocó frontalmente con un vehículo de Carabineros, resultando fallecidos dos funcionarios policiales, junto al autor de los hechos. Además, el responsable de lo sucedido se encontraba bajo los efectos del alcohol y contaba con numerosas condenas pretéritas, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y hurto. Al respecto, refiere que Canal13 mostraba su imagen y decía: “El responsable: Pedro Antonio Núñez Rodríguez, de 59 años. Preste atención en su amplio prontuario”. Y mientras mostraban una segunda imagen suya, la reportera indicaba: “Desde 2008, había sido detenido en 6 ocasiones y todas por conducir en estado de ebriedad”. A pesar de no tener licencia, nada le importó, anoche otra vez repitió la fórmula y con pasajeros a bordo. Irresponsabilidad al volante que hoy nuevamente deja un profundo dolor en familiares y amigos”. Señala que en el caso de Megavisión, se mostraron dos nuevas fotos suyas y se señalaba: “El conductor de la camioneta también falleció́ en la ruta. Tan impresionante como las consecuencias del accidente es su historial policial: Seis detenciones por conducir en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves acumulaba la ficha de Pedro Antonio Núñez Rodríguez: octubre de 2008, junio de 2012, enero de 2013, septiembre de 2014, enero de 2016 y febrero de 2020, además de una causa de hurto simple”, dejándolo ante todo Chile como un completo criminal. Agrega que los peri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don Pedro Antonio Núñez Rodríguez en contra de Red Televisiva Mega Visión S.A. y de Canal 13 S.A., solo en cuanto ambos medios televisivos, deberán rectificar, en el horario central de los respectivos informativos, que por un error en la información periodística efectuada el día 4 de septiembre de 2023, relativa a una colisión de un automóvil particular con un vehículo policial, con resultado fatal, se difundieron imágenes y fotografías de una persona que no corresponde a quien conducía el auto particular, y que falleció en ese accidente, pero que tiene el mismo nombre y apellidos del causante del accidente. La rectificación deberá hacerse en el plazo de quinto día, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma el abogado integrante señor Hamel, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Protección N° 15.027-2023. 1

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 38 y 39: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Antonio Núñez Rodríguez e interpone acción de protección en contra de Canal 13 S.A. y en contra de Red Televisiva Mega Visión S.A., por vincular en forma errónea su imagen y nombre a un hecho delictivo, vulnerando sus garan

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