GENDARMERÍA DE CHILE/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en causa RIT 1075-2024, RUC 2410004687-K, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez, don Cristian Luis Sánchez Rivera, de 31 de enero de 2024, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por dicho servicio público contra la resolución de 25 de enero último, dictada por el Juez, don Daniel Urrutia Laubreaux, en audiencia de medidas cautelares, que concedió autorización para mantener visitas a cuatro internos privados de libertad mediante la realización de videollamadas por parte de terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma. Expone que la inadmisibilidad dispuesta se fundó en lo prevenido en los artículos 12 y 352 Código Procesal Penal y 568 y 571 Código Orgánico Tribunales, por estimarse que Gendarmería de Chile no es interviniente en el procedimiento y que, por lo mismo, no tiene legitimación activa para recurrir. El recurrente argumenta que el recurso fue deducido al amparo de los artículos 370 y 52 del Código Procesal Penal, en tanto son aplicables al procedimiento penal las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, teniendo Gendarmería de Chile la facultad recursiva dado el rol activo que le empece para recurrir de resoluciones que impliquen un pronunciamiento técnico en materias que le son propias y por el hecho que tampoco existe norma que le inhabilite para recurrir de las resoluciones del tribunal,
Fundamentos
considerando su calidad de organismo público, cuya misión institucional legal es velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de éstos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal. Arguye también que se está en presencia de asuntos que son de naturaleza contencioso-administrativa, dado que al dictar dicha resolución recurrida ha afectado el normal funcionamiento de la administración penitenciaria, por lo que Gendarmería no puede ser considerado como un tercero extraño, sino que como un sujeto procesal que ha ejercido una acción idónea. Señala también que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a la figura especial del tercero al que se le exige un interés en el resultado, este se encontraría debidamente acreditado a su respecto, en consideración a la existencia de situaciones de riesgo que pudiera acarrear lo resuelto por el tribunal. En dicho sentido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del citado cuerpo legal supletorio, la ley permite expresamente al tercero interesado en el proceso, ejercer los derechos que le corresponden a las partes representadas por un procurador común, entre ellos, el interponer recursos, planteamiento que se encontraría compartido por la Excma. Corte Suprema, en atención a la naturaleza de la función crítica que realiza el Servicio. Luego,
Fallo
en virtud de lo razonado en el artículo 352 del Código Procesal Penal y el agravio causado a Gendarmería de Chile, considera que la sentencia interlocutoria lo obliga a modificar la forma en que debe cumplirse un régimen de visitas y de comunicación, lo que se enmarca en el ámbito administrativo penitenciario, que es propio del Servicio Público, no pudiendo desconocerse su legitimación activa, en tanto si bien no es un interviniente en el procedimiento judicial penal, sí lo es en el procedimiento de ejecución y administrativo de cumplimiento de medida cautelar, de acuerdo a las reglas generales de competencia de los Juzgados de Garantía, contenidas en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Evacua su informe el juez titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, don Cristian Sánchez Rivera, quien reseña los antecedentes del proceso y detalla las decisiones adoptadas por el magistrado Urrutia Laubreaux. En lo que atañe a la admisibilidad del recurso de apelación, el magistrado informante señala que en su concepto la resolución que se pretendiera impugnar no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no participa de ninguno de los caracteres ni está en ninguna de las hipótesis que la hagan procedente. Aparte de ello, se adujo que Gendarmería no ostenta la calidad de interviniente en el proceso penal, según reza el artículo 12 en relación al artículo 352 del Código Procesal Penal. Y, por
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en causa RIT 1075-2024, RUC 2410004687-K, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez, don Cristia
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