MÁRQUEZ/GÓMEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandante y recurrente en contra de la resolución de veinticuatro de enero del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha trece de enero del mismo año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el veinticinco de enero del año en curso, contra de la resolución de veinticuatro de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2695-2024.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente Ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandante y recurrente en contra de la resolución de veinticuatro de enero del año en curso, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo con fecha trece de enero del mismo año, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el veinticinco de enero del año en curso, contra de la resolución de veinticuatro de enero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2695-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que nie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica