SIN INFORMACION

LORETO GÁLVEZ GÁLVEZ/CORMUPA Y DIR. EDUCACION PUBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Loreto Beatriz Gálvez Gálvez, sicóloga, domiciliada en Pasaje Gerona 112 Villa Los Españoles de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de Protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas Para la Educación, Salud y Atención Del Menor, representada por doña Elena Blackwood Chamorro, en su calidad de Secretaria General de la referida organización o en quien detente el cargo en caso de reemplazo, subrogancia o sucesión, ambas domiciliadas en calle Jorge Montt 890 de la ciudad de Punta Arenas y de La Dirección de Educación Pública entidad de gobierno domiciliada en calle Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 4, Piso 16 de la ciudad de Santiago, representada legalmente por don Rodrigo Egaña Baraona, en su calidad de Director Nacional de la entidad, o de quien lo reemplace, subrogue o suceda. Relata que la REX 2.277 de 2021, la Dirección de Educación Pública certificó que el personal que allí se señala, se traspasaría desde la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes. En ella aparece debidamente ingresada, debido a que tenía todos los antecedentes para esos efectos, y que cumplía con todos los estándares exigidos para ese fin. Pero de manera irregular o arbitraria, el REX 2517 de 27 de diciembre de 2023, procedió a modificar la estructura de la nómina de los profesionales traspasados que deben cumplir copulativamente con los requisitos para los efectos establecidos en la Ley 21.040 y en ella se le eliminó lo que constituye una trasgresión que debe ser corregida de manera inmediata. Expone que fue contratada por la Corporación Municipal de Punta Arenas el día 2 de junio de 2014 de acuerdo a la copia de avenimiento arribado en la causa rol T - 34 – 2016 seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Punta Arenas. El contrato, en su caso, debe considera

Fundamentos

motivos por los que no se consideró a funcionarios que, durante la relación laboral cumplen funciones en establecimientos educacionales y han recibido los siguientes bonos: Bono Extraordinario AA.EE ley 21.544 Art. 4to transitorio, Bono ley 19.464 y el Bono zona extrema, cumpliendo así con los requisitos para ser traspasados. Dicho oficio contiene la nómina de los funcionarios por los que se consulta, y se destaca especialmente el caso de doña Loreto Gálvez, indicando que en avenimiento judicial del año 2016 se indica la calidad jurídica de asistente de la educación, situación regularizada en la Escuela Juan Williams a contar del 1 de diciembre de 2023, adjuntando la documentación correspondiente. Finalmente se solicita se evalúe el traspaso de los funcionarios con los antecedentes entregados. Lo cierto es que, a la fecha, no han recibido respuesta alguna por parte de la Dirección de Educación Pública respecto de dicho Oficio, reiterando la solicitud mediante el ORD Nº 46 de 12 de febrero de 2024, estando actualmente a la espera de una respuesta. En cuanto a la supuesta falta de respuesta por su parte, aquello no es efectivo, ya que tal como ella indica en su recurso se le ha indicado que ella fue efectivamente incorporada en las nóminas referentes al traspaso, debiendo agregar a lo anterior que esta Corporación no tiene injerencia alguna en las decisiones de la DEP, y que el hecho que la REX 2517 no contemple su nombre dentro de las personas traspasadas no tiene a la fecha justificación o fundamento alguno otorgado por dicha institución a pesar de las solicitudes realizadas formalmente a dicho respecto. Aclara que, no se advierte del texto del Recurso de Protección que por este acto se informa cuáles son las medidas específicas que la recurrente solicita con el fin de que cesen los actos supuestamente vulneratorios en su contra por parte de su representada, sobre todo tomando en consideración que existen dos recurridos, y que el relato de la recurrente da cuenta que todos los conflictos que se suscitaron con su representada fueron judicializados y resueltos en su oportunidad mediante la firma de avenimientos, tal como se ha señalado. Concluye que la Corporación Municipal de Punta Arenas ha realizado todas y cada una de las acciones tendientes a asegurar el traspaso de la recurrente, teniendo en especial consideración que esta institución ya no detenta la administración del sistema educativo, lo que torna imperativo el pronunciamiento de la Dirección de Educación Pública respecto de su traspaso o bien de la fundamentación que sirvió de base para excluirla del mismo, ya que como se ha dicho, ésta cumple con todos los requisitos para ser traspasada, siendo las vulneraciones alegadas por la recurrente provocadas directamente por la Dirección de Educación Pública y no por su representada, no advirtiéndose vulneración alguna, de modo que no existe medida alguna que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones deba arbitrar a Corporación Municipal de Punta

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Loreto Beatriz Gálvez Gálvez, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas y de la Dirección de Educación Pública, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°39-2024. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Loreto Beatriz Gálvez Gálvez, sicóloga, domiciliada en Pasaje Gerona 112 Villa Los Españoles de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de Protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas Para la Educación, Salud y Atención Del Menor, representada por doña Elena Black

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