15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y EDUCACION S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1º) Que el artículo 47 del Decreto Ley Nro. 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que “[p]ara efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.  La misma norma agrega en su inciso tercero que “[l]a cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario”. 2º) Que, de esta manera, según se desprende de la norma transcrita, la ley no contempla como requisito para que el certificado de deuda emitido por el secretario municipal tenga mérito ejecutivo, que el giro respectivo hubiere sido emitido con anterioridad; de lo que se sigue que la argumentación en contrario –esto es, en el sentido de que el carácter previo del giro es indispensable para el mérito ejecutivo del certificado–  sostenida por la parte ejecutada para sustentar la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no es efectiva y, por ende, no permite tener ésta por configurada. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, escrita en el folio 44 de la carpeta electrónica de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Civil Rol Nro. 1067-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1º) Que el artículo 47 del Decreto Ley Nro. 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que “[p]ara efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se

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