LUIS VELSQUEZ ÁLVAREZ EN REPRESENTACIÓN DE ANA ÁLVAREZ OYARCE Y OTROS CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE CATRIPULLI
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Vásquez Álvarez, abogado, por sí y en representación de Ana María Álvarez Oyarce; Marcela Paz Merino González; Josefina Francisca Velásquez Lagos; Luis Eduardo Velásquez Álvarez; Valentina Paz Velásquez Lagos; Luis Edgardo Velásquez Lagos; Nicolás Alejandro Yevenes Merino; Luis Alexis Velásquez Alvares y Luciana Emilia Velásquez Merino; entablando acción de protección a favor de sus representados, todos domiciliados en sector Catripulli 1, Parcela N° 70 de la comuna de Valdivia, en contra del Comité de Agua Potable Rural Catripulli, representado por su presidente don Érico Fernández Toro, domiciliado en camino a Máfil, kilómetro 4,5, sector Catripulli sin número, comuna de Valdivia. Funda la acción en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido que, a su entender, vulnera las garantías constitucionales de los recurrentes consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Narra que, durante el mes de mayo del año 2023, su representada, doña Ana María Álvarez Oyarce, solicitó el estado de cuenta del medidor N°46147-20 correspondiente al servicio de agua potable de la parcela de su propiedad, junto a los comprobantes de pago correspondientes, a fin de regularizar el pago del saldo pendiente. Indica que, el día 2 de junio de 2022, mantenía una deuda por $149.500 correspondiente a la boleta número 472 por servicio de agua potable. Refiere que en dicha oportunidad el comité de agua potable interrumpió el suministro. Añade que la deuda fue pagada el día 20 de abril de 2023, mediante depósito de $160.000 en cuenta corriente del Banco del Estado, perteneciente al comité de agua potable de Catripulli. Agrega que a fines de octubre del año 2023 el Presidente del Comité de agua potable señaló que se le adeuda, por el concepto tantas veces aludido, la suma de $373.500; monto que incluía gastos de consumo, multas y costo de reposición de $110.000. A juicio del actor, los montos informados son improcedentes e infundados, agregados en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, conviene precisar que las circunstancias que originan el aviso de retiro del medidor de agua a que alude quien acciona, se remontan a eventos del mes de junio de 2022 y de octubre de 2023, como éste refiere y que ratifica la recurrida en estrados. A estos hitos sucede la comunicación del inminente retiro del elemento de medición y la red de agua rural que sirve a la parcela de enero de 2024, derivado de la falta de pago, por parte de la recurrente, de una suma de dinero que se descompone en diversos ítems y que considera los abonos por ésta efectuados previamente, luego de la secuela de hechos que se remontan al mes de junio de 2022. Esta notificación viene a coronar la abstención que se imputa al Comité de Agua Potable Rural de Catripulli de atender al pago efectuado en abril de 2023. En este sentido, la última conducta que se tacha de ilegal y arbitraria, de consiguiente, es consecuencia de la persistencia de un estado de morosidad, tratándose de esta circunstancia, la que objeta el recurrente, aduciendo que se encuentra al día en el pago del servicio. En las condiciones apuntadas, la conducta que en definitiva se atribuye a la recurrida es la de abstenerse de considerar la suficiencia del pago por el servicio efectuada por los actores, disponiendo su reposición; circunstancia que se remite, cuando menos, al mes de abril de 2023; época en que la recurrente aduce haber pagado lo que se adeudaba, cuestionando la recurrida la suficiencia de dicha solución. Por consiguiente, el plazo de 30 días previsto para la interposición de la acción de protección, habiéndose entablado ésta el día 2 de febrero del año en curso, se encuentra ostensiblemente vencido, debiendo disponerse su rechazo por extemporánea, como se dirá en la conclusión. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el motivo que precede, contribuye a la desestimación del recurso la circunstancia que no se encuentra dilucidado si, en el ejercicio de las facultades que regula el artículo 47 de la Ley N° 20.998, en relación con las habilitaciones, deberes, obligaciones y límites que prevén los artículos 43, 45 y 74 del Reglamento de la citada legislación (Decreto
Fallo
por tanto, entre otros asuntos, la responsabilidad de operar soluciones de ingeniería y abastecer a la población rural de servicio de agua potable en cantidad, calidad y continuidad. El Directorio de este Comité representa a 152 socios legalmente inscritos y con cuotas al día, debiendo velar por la correcta administración de los recursos económicos. Arguye que el corte de suministro de agua potable de los recurrentes se debe a la deuda que mantienen por un monto de $373.500, generada por concepto de consumo de agua, cargo por corte y reposición y multa por manipulación del medidor. Señalan que se detectó la alteración del medidor en dos ocasiones, una en el mes de julio de 2022 y otra en febrero de 2023 por las cuales se realiza una denuncia con fecha 6 de abril de 2023 en Carabineros de Chile, generándose la investigación RUC. 2300417947-1 que se encuentra en curso. Indica que el señor Tesorero del Comité referido, tuvo conversaciones con el recurrente, quien habría solicitado una reunión con el directorio pero señalando como condición que no se encuentre presente la funcionaria administrativa ni el presidente del Comité, solicitud que se discutió y se rechazó. Agrega que la carta de notificación dejada en el cerco de la propiedad del recurrente es una carta que se remitió a todos los socios morosos, informándoles sobre el retiro de medidor, a pesar de haberles otorgado un plazo superior a un año para el pago, sin siquiera haberse acercado al Comité para buscar una soluc
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Luis Vásquez Álvarez, abogado, por sí y en representación de Ana María Álvarez Oyarce; Marcela Paz Merino González; Josefina Francisca Velásquez Lagos; Luis Eduardo Velásquez Álvarez; Valentina Paz Velásquez Lagos; Luis Edgardo Velásquez Lagos; Nicolás Alejandro Yevenes Merino; Luis Alexis Velásquez A
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