AHUMADA POLANCO, CARLA CON SILVA ZEPEDA, DANIEL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando II.3 del acápite denominado “En cuanto a la demanda civil” y la frase “…y por carecer de legitimación activa el segundo actor para litigar”, contenida en el resuelvo “c)”, todo lo que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de acuerdo a la dinámica de los hechos, plasmada en la parte del
Fallo
fallo que se hace cargo de lo infraccional, descripción fáctica que esta Corte comparte, ha quedado suficientemente acreditado que quien incurrió en la conducta que generó el accidente y, por ende, los daños, es justamente el apelante, sin que éste haya acreditado sus demás asertos, motivo suficiente para desechar su libelo y, por ende, confirmar el fallo en alzada, tal como se dirá en lo resolutivo. 2.- Que, en el mismo sentido, se desestimarán las pretensiones contenidas en la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida a fojas 29 de autos, por cuanto los hechos en que se funda, no cuentan con respaldo en las probanzas rendidas en autos, encontrándose en abierta contradicción con la dinámica de la colisión que ha sido tenida por acreditada a propósito de la parte infraccional del presente fallo. 3.- De esta forma, habiendo resultado acreditada la responsabilidad que en el accidente le cupo al recurrente, motivo para acoger los ítems demandados por su contraria, es procedente también la condena en costas, tal como sentenció la a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA el fallo en alzada de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, contenido a fojas 104 a 110. Regístrese y devuélvase. Rol N° 68-2023 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Ahumada Polanco, Carla Cristina Silva Zepeda, Daniel Makoy Infracción de Ley 20.283 Rol N° 68-2023.- (7927-2017 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando II.3 del acápite denominado “En cuanto a la demanda civil” y la frase “…y por carecer de legitimación
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